Nueva Constitución, nuevo estatus de las comunicaciones

“Las propuestas sobre comunicaciones contenidas en el borrador de la Constitución son muy interesantes y superan el enfoque de libertad negativa que tiñe hasta ahora nuestro ordenamiento constitucional y legal en la materia”, escriben Claudia Lagos y Tomás Peters. En este extracto del editorial del último número de la revista Comunicación y Medios, la académica y el académico de la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile analizan el proyecto constitucional desde la perspectiva de las comunicaciones y la libertad de expresión. Este extracto fue ligeramente modificado respecto a su original para efectos de diagramación y fluidez del soporte digital.

Por Claudia Lagos Lira y Tomás Peters

Al momento en que cerrábamos la edición de este número, las comisiones de Preámbulo y Armonización de la Convención Constitucional estaba afinando el borrador de una nueva Constitución a ser plebiscitado el 4 de septiembre del 2022. Varios pasos en falso de algunos constituyentes dañaron la credibilidad de la Convención y de su labor (como el caso de Rojas Vade) y la estridencia en los discursos y prácticas de otros integrantes del órgano hizo lo suyo (un constituyente que votó mientras se duchaba, otra que ridiculizó a los representantes de pueblos originarios, su lenguaje y su legitimidad, y varios que difundieron información mañosa o derechamente falsa en sus redes sociales). La dificultad por encontrar un diseño, un equipo y objetivos comunicacionales comunes y coherentes entre la Convención misma y cada uno de sus integrantes fue un problema persistente durante todo el proceso.  

Sin embargo, más allá del ruido, el documento consolidado de las normas aprobadas por el pleno de la Convención contempla una serie de elementos claves para el campo de las comunicaciones, los medios, el periodismo, la cultura y el conocimiento. Es importante despejar un nudo que emerge en la conversación, en general crispada, de si regular o no y cómo. En efecto, todas las sociedades regulan, de una u otra manera, el derecho a la libertad de expresión, el funcionamiento de los medios de comunicación y la infraestructura. Cómo se regula, cuál es el alcance de las reglas y los organismos fiscalizadores y qué mecanismos se utilizan varían según el contexto. Hay distintas experiencias internacionales que hay que mirar desprejuiciadamente. Regular o no el campo de las comunicaciones, los medios, el periodismo y la cultura genera pánico; sin embargo, hay que desdramatizar el debate y alimentarlo sobre la base de la evidencia.

Es interesante, también, el contrapunto del momento constituyente de la Constitución de 1980 con el momento constituyente actual. En efecto, mientras aquella se concibió al amparo del secretismo, la discusión reservada entre unas pocas personas, la mayoría hombres, abogados, conservadores o de centro derecha liberal, y la palabra final de boca —o puño y bota— del dictador, el proceso actual ocurre en un contexto comunicacional hípermediatizado, en un contexto cultural más bien exhibicionista y con enorme transparencia en su funcionamiento, lo que tiene ventajas y desventajas, como hemos visto.

Dicho eso, las propuestas sobre comunicaciones contenidas en el borrador de la Constitución son muy interesantes y superan el enfoque de libertad negativa que tiñe hasta ahora nuestro ordenamiento constitucional y legal en la materia (como han demostrado Ahumada y Sapiezynska). En efecto, se mantienen y fortalecen los principios de transparencia, probidad y rendición de cuentas con que deben actuar los organismos y funcionarios públicos, así como el derecho de acceso a la información pública. En este aspecto, resulta interesante que el Consejo para la Transparencia adquiere estatus constitucional, una novedad en relación con el ordenamiento vigente. Distingue, también, una institucionalidad propia para el tratamiento de datos personales, un anhelo de los especialistas y activistas del tema en Chile. 

El borrador garantiza, también, los derechos fundamentales clásicos en esta materia, como el derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y de libertad de expresión, sin censura previa. Del mismo modo, se reconocen las dimensiones sociales y colectivas del derecho a la comunicación, un enfoque que tiene una larga tradición teórica y activista en el mundo desde el informe McBride (1980), pero también en América Latina, en particular, y que no había encontrado reconocimiento en el ordenamiento chileno. Allí se reconoce el derecho que le asiste a toda persona a fundar y sostener medios de comunicación, la prohibición de los monopolios, el deber del Estado de evitar la concentración de los medios y contempla, también, un sistema mediático público de alcance nacional, regional y local. La neutralidad de la red, la conectividad concebida como servicio básico, como el agua o la electricidad, y el mandato a superar las brechas digitales son dimensiones novedosas también en el ordenamiento constitucional propuesto.

El carácter plurinacional, plurilingüista y feminista del borrador es central para complejizar el estatus de la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la expresión de la diversidad contemplada en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que Chile adhiere. Distintos fallos en esta materia, así como recomendaciones internacionales, han avanzado en estas dimensiones de la libertad de expresión.

Necesitamos resignificar la comunicación como un ritual y no sólo como pura transmisión o tecnología, tal como lo proponía James Carey: “la comunicación es un proceso simbólico en el cual se produce, mantiene, repara y transforma la realidad”. O, recordando la metáfora del hilo y el cordón, de la prensa obrera feminista de inicios del siglo XX, citada en el libro Torcer la palabra: Escrituras obrera-feministas, editado por el Colectivo Catrileo-Carrión:

¿Os habéis fijado, que cuando en la labor de nuestra costura, necesitáis cortar un hilo es mui fácil hacerlo, pero cuando se trata de cortar dos o más hilos unidos o retorcidos, apeláis a las fuerzas o a las tijeras para cortarlos?… Pues bien: de este sencillo hecho y práctico ejemplo, se puede sacar una provechosa enseñanza. La obrera que viva y trabaje aisladamente, encastillada en su egoísmo, consumiendo su salud y enerjías para incrementar el capital del verdugo, que la esplota, es un solo hilo. Pero las obreras, que oyendo la voz de la razón y del derecho, se aúnan en una sola voluntad para mejorar su condición, serán un cordón que los hilos han formado y que no será suficiente una fuerza o voluntad para romperlo (Esther Valdés. “Nuestra Situación”, en La Alborada, No. 29, 27 de enero, 1907).

Hoy, como hace más de un siglo, necesitamos retejer la trama de las comunicaciones —sustantivo que comparte, recordemos, la misma raíz con comunidad y comunión— y establecer un nuevo pacto social que nos permita pensar lo común. Pero, para hacerlo, se necesita de una legislación que promueva y refuerce el pluralismo informativo en televisión local, regional y comunitaria. Como revista Comunicación y Medios pensamos que aquello puede ayudar a construir una mejor democracia.

Lee la versión completa del texto aquí.