¿Por qué es importante una constitución?

De todas las preguntas que han surgido durante el proceso constituyente, esta parece ser la más simple, pero la más relevante. Mientras se discuten pros y contras de la propuesta presentada por la Convención Constitucional, es importante volver a los aspectos básicos del debate. Con este objetivo, UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia, organizaron los seminarios “Sala Constituyente. Diálogos al alero de la Chile”, nueve encuentros en torno a las principales normas del texto constitucional. Reunimos los puntos principales de la primera sesión, en la que se analizó para qué sirve la constitución de un país.

Por Víctor Hugo Moreno

11 capítulos, 388 artículos, un preámbulo, 57 normas transitorias, 178 páginas. Son algunos de los números que marcan la propuesta de texto de nueva Constitución, que se presentó el 4 de julio, y que deberá ser votada por las y los chilenos el próximo 4 de septiembre, en el plebiscito ratificatorio de salida. Más allá de estas cifras, lo esencial está en los contenidos: cada norma en sí misma es una fuente de información que tiene un alcance, un significado para el futuro del país. Una constitución política busca trazar una hoja de ruta, un horizonte por el cual camina una sociedad en el largo plazo, respondiendo al contexto y al momento histórico. 

En este escenario, la Universidad de Chile creó la plataforma UChile Constituyente, a través de la que ha aportado al proceso desde el conocimiento de sus académicos y académicas. Como última etapa del proyecto, se organizaron nueve seminarios para analizar y explicar a la ciudadanía los alcances de la propuesta constitucional, en vistas de fomentar un voto informado. El primero de estos encuentros se realizó el 5 de julio, un día después de la entrega del texto al presidente Gabriel Boric. En la sesión, titulada «Nueva Constitución: ¿Cuáles son sus ejes rectores?», se analizó la relevancia de contar con una constitución política y los grandes lineamientos que marcan la propuesta que hoy Chile tiene en sus manos. 

Compartimos parte de lo que se debatió en la voz de quienes expusieron: Francisco Zúñiga y Ana María García Barzelatto, académicos de la Facultad de Derecho; Claudia Heiss, académica de la Facultad de Gobierno, y Carolina Carrillo, del Centro de Estudios Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Crédito: Felipe PoGa

¿Qué es una constitución? ¿Para qué sirve?

La pregunta más sencilla, pero a la vez más fundamental, dio inicio al debate. Hubo consenso en que las constituciones marcan tanto el orden institucional de un Estado, como sus relaciones de poder, con algunos elementos para limitarlo y otros para regularlo. Se expuso que las constituciones están hechas para otorgar dignidad a las personas, mediante derechos que les son reconocidos en vías de lograr un mayor bienestar. También surgió el concepto de “bien común” y cómo una constitución debiese orientar sus contenidos normativos hacia su búsqueda. Las constituciones, coincidieron los panelistas, responden también a un determinado momento y contexto histórico. “Son hijas de su tiempo”, expuso Francisco Zúñiga. Por último, se destacó que estos textos debiesen lograr reconocernos como sociedad, mediante una identidad común consagrada por medio de un pacto social. 

Claudia Heiss

“Las constituciones tienen una función, podríamos decir, descriptiva: describen lo que somos como comunidad política, cuáles son las relaciones de poder existentes en una sociedad, y tienen otra dimensión que es más bien prescriptiva: ¿cómo quisiéramos ser?, ¿qué cosas nos importan como comunidad política?, ¿hacia dónde quisiéramos avanzar como sociedad? Por otro lado, las constituciones limitan el ejercicio del poder, pero también hacen posible el ejercicio del poder. O sea, empoderan al mismo tiempo que limitan, son en cierto modo contradictorias en este sentido (…)”.

“También, las constituciones reflejan relaciones de poder existentes. Eso lo hemos podido ver en Chile en el siglo XIX, con la pugna entre liberales y conservadores y el triunfo que se consagró con el reemplazo de la Constitución de 1828 por la de 1833, una constitución más autoritaria, más presidencialista. En ese sentido, es importante entender la expresión de las relaciones de poder en la constitución como un elemento legitimador. Si vemos que la constitución favorece a unos grupos sobre otros, eso va a generar problemas de legitimidad”. 

Ana María García

“Cuando hablamos de una nueva constitución, nos estamos refiriendo a la forma en que el Estado está constituido y cuál es su forma de ser, su manera de organizarse. Esto se traduce en normas jurídicas que le dan una cierta fisonomía y características y, en este sentido, las constituciones han estado presentes en todas las formas de organización política, ya sea en las antiguas ciudades, estados, imperios (…)”.

“Una constitución es un conjunto de normas, de reglas que pueden estar escritas o no, codificadas o dispersas, que rigen y forman la vida política de un Estado o de una organización política cualquiera. En suma, es la organización fundamental de las relaciones de poder del Estado. ¿Por qué es fundamental? Porque es la norma primera a la cual se subordinan todas las demás. Tiene supremacía, es la norma superior”. 

Francisco Zúñiga 

“Las constituciones son atributos de la estatalidad. La constitución escrita parte con el constitucionalismo liberal burgués del siglo XVIII, que pretende establecer un estatuto que limite el ejercicio del poder político, dado que se transita desde monarquías absolutas a estados liberales (…)”.  

“¿Qué esperamos de una constitución? Dos cosas: un estatuto del poder adecuado a su sistema político democrático y, segundo, una carta de derechos. Las constituciones liberales del siglo XVIII y XIX nos hablaban de un estatuto del poder, básicamente pensando en las limitaciones al poder. Las constituciones contemporáneas piensan un estatuto del poder limitando el poder —porque están dentro de estados de derecho—, pero también imponiendo directrices al poder público en armonía con un Estado social y democrático de derecho. En materia de carta de derechos, las constituciones de hoy no se satisfacen solo con derechos individuales o derechos políticos. Van más allá, y abarcan derechos civiles que piensan en la autonomía de las personas, como los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos de la sociedad digital, los derechos del consumidor y un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, que suponen tener un Estado robusto y un poder político sometido a ciertas directrices. Se trata de una suerte de carta de navegación para generar las condiciones de una nueva ciudadanía social”.

Carolina Carillo 

“Soy estudiante de Sociología, y quizás mi argumento no vaya tanto por la factibilidad jurídica de ciertos artículos, sino por la forma en que una constitución plasma desafíos y proyectos que, al final, se relacionan con el pacto social. Y, también, con el hecho de que el rol de una constitución es llevar una discusión y una legislación que sea, como se dijo, ‘hija de su tiempo’ (…)”.  

“Ante la crisis de 2019, hay que recordar que más allá de lo que [esta propuesta] nos permita cambiar en términos políticos a futuro, [lo esencial es] que mejora el Estado, incluso con elementos novedosos, como el tratamiento de la información y de los datos. [En ese sentido, es] una constitución del siglo XXI, y lo principal que logra es reconocernos: reconocer las distintas lenguas, familias, identidades, disidencias; reconocer a las mujeres. Y esto es lo que deberíamos estar pensando, [en vistas de lograr] una reconstrucción del tejido social”. 

¿Cuáles son los ejes rectores de la propuesta de texto? 

Al momento de analizar los ejes centrales del texto, los expositores coincidieron en que uno de los puntos esenciales es la consagración de un Estado social de derechos, junto con una considerable ampliación de nuevos derechos fundamentales que no habían tenido rango constitucional hasta ahora. También, se establecen otros elementos innovadores relacionados a temas de género, plurinacionalidad, medioambiente y a la instauración de un Estado regional.  

Claudia Heiss

“La nueva Constitución responde a problemas que se generaron a partir de la constitución anterior. Es decir, resuelve problemas que la Constitución del 80 contribuía a exacerbar en dos dimensiones: por un lado, la exclusión de ciertos grupos de la sociedad de la decisión política. La propuesta avanza de manera importante en paridad de género, incorporación explícita de los pueblos originarios en decisiones que les afectan, en incorporar mecanismos más fuertes de participación ciudadana a través de iniciativas populares, de fortalecer los plebiscitos locales, comunales y regionales (…)”.

“El segundo elemento relevante como respuesta a los problemas del pasado tiene que ver con los derechos económicos, sociales y culturales, y con la protección del medioambiente; es decir, la primacía del bien común sobre el interés particular, donde resulta muy importante el reconocimiento de los derechos sociales”.

Ana María García

“Considero que los ejes centrales de este proyecto emanan de los primeros artículos y, concretamente, del artículo 1º, que define a Chile como “un Estado social y democrático de derechos”. Es una expresión que se proyecta en el texto constitucional mediante el reconocimiento de una serie de derechos sociales, algunos de los cuales estaban, pero sin garantía y protección expresa. Y se agregan otros nuevos, bastante numerosos, como la vivienda digna, el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a la ciudad, a vivir seguros y libres de violencia; los derechos sexuales y reproductivos, y varios derechos vinculados con la naturaleza y el medioambiente (…)”.

“Esto, además, significa un enorme cambio en el rol que deberá desarrollar el Estado para dar efectiva protección a estos derechos, con una participación mucho más activa de lo que ha tenido hasta ahora. Luego, hay otros aspectos importantes que son innovaciones, como la plurinacionalidad intercultural y la declaración del Estado de Chile como regional y ecológico”.

Francisco Zúñiga 

“El proyecto es fruto del ejercicio de un poder constituyente originario, democrático y, por tanto, eso determina su grado de innovación y lo que denominamos la ‘refundación institucional del orden político y democrático’. [Decir] esto es no tener temor a las palabras: la ‘refundación’ no es partir de cero; “es partir de una hoja en blanco, sin pre-texto, sin veto en el juego político desde una deliberación constituyente auténticamente democrática (…)”. 

“Haciendo las cuentas, estamos hablando de 103 derechos fundamentales autónomos, y un importante capítulo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; además de un capítulo de derechos sociales robusto que se corresponde con un Estado de bienestar fuerte. Y naturalmente, con la apertura de una estrategia multinivel y a largo tiempo: veinte, treinta años para sostener en el tiempo un sistema de protección social que genere las bases de una auténtica ciudadanía social”. 

Carolina Carillo 

“Las primeras demandas de cambio constitucional que se vuelven populares desde 2011, desde el movimiento estudiantil, llegan a este nuevo texto. La propuesta incluye dentro de sus ejes los conceptos que servirán no solo para el análisis jurídico, sino para la discusión pública que se dará en el proceso legislativo posterior correspondiente a esta constitución. Nosotros, como jóvenes, esperamos que se pueda dar un proceso de discusión profunda (…)”. 

“Ojalá que, desde donde hablo, surja una generación deseosa que se abra a la política y que [permita que] se instalen estos cambios. Si leemos la propuesta [teniendo en mente] 2019 y las pancartas que estaban presentes, podemos ver que los artículos consagran distintos conceptos que estaban muy presentes en las demandas que hemos planteado como pueblos de Chile en los últimos veinte años”.

Iniciamos el camino hacia la plurinacionalidad

La convención constitucional será un espacio para pensar los términos de un país intercultural y plurinacional. No se trata de un beneficio para los pueblos indígenas, sino para la sociedad entera, que permitirá relevar nuevos sujetos de derechos, como la propia madre tierra, y hacer realidad principios como la equidad intergeneracional. La incorporación de una autoridad ancestral como la machi Francisca Linconao, en tanto, no es un simbolismo, sino una oportunidad para aprender sobre otras formas de ejercer el poder y la autoridad.

Por Verónica Figueroa Huencho

¡Tenemos convención constitucional paritaria, elegida por la ciudadanía y con representación de pueblos indígenas! Se trata de un hecho histórico que marcará la vida de quienes hemos tenido la oportunidad de participar de este proceso, pero también para las futuras generaciones, que se verán impactadas por las decisiones que emanen de esta instancia responsable de escribir la nueva Constitución política de Chile.

La participación de los pueblos indígenas constituye, sin duda, una oportunidad para enriquecer el debate y favorecer un diálogo para el que no estamos acostumbrados: uno de carácter intercultural. Quizás el Parlamento de Tapihue en 1825 haya sido la última oportunidad que tuvimos de dialogar en un contexto de respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas y de acuerdos de convivencia y respeto mutuo al más alto nivel político. Han sido siglos de exclusiones y discriminaciones para los pueblos indígenas, tanto de los espacios públicos y de toma de decisiones como de los espacios cotidianos, privando a la sociedad entera de propuestas, alternativas y conocimientos que podrían haber enriquecido la problematización de los grandes temas que nos afectan en la actualidad. La interculturalidad, por lo tanto, se vio impedida de avanzar por decisiones tomadas desde este Estado nación que buscó integrarnos de manera forzada a su propuesta hegemónica de mundo, de ciudadanía, de mérito, de progreso. Y si bien estas definiciones fueron ejecutadas de manera sostenida por más de 200 años, los pueblos indígenas seguimos existiendo, seguimos estando presentes, seguimos buscando correr el cerco de lo posible.

Verónica Figueroa Huencho. Vicepresidenta del Senado Universitario de la Universidad de Chile y profesora asociada de su Instituto de Asuntos Públicos.

Esta resistencia histórica tiene hoy una representación concreta en la elección de 17 constituyentes indígenas, quienes a través del sistema de escaños reservados llevarán las voces de los 10 pueblos indígenas que la ley 19.253 reconoce de manera oficial. No es suficiente. Falta la voz del pueblo selknam, luchadores incansables por este reconocimiento. Falta la voz del pueblo afrodescendiente, reconocido en Chile como pueblo tribal por la ley 21.151, pero excluido de los escaños reservados de manera arbitraria, aun cuando le son aplicables las normas establecidas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile en 2008. Pero no me cabe duda que gran parte de las y los constituyentes elegidos, no solo los pertenecientes a pueblos indígenas, llevarán esas voces a la convención, pues han manifestado su voluntad de representar la diversidad que caracteriza al Chile actual.

No fue fácil recorrer este camino. La discusión que derivó en la ley 21.298 que modificó la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional no recogió las demandas de representación por peso demográfico que pedían las comunidades y organizaciones que pasaron por el Congreso. Ello amparado en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que establece en su artículo 1º la autoidentificación como criterio fundamental, debiendo los Estados respetar el derecho a la autoidentificación individual y colectiva, conforme a las prácticas e instituciones de cada pueblo indígena.

Tampoco consideró las críticas a la construcción de un padrón electoral indígena en tiempos de pandemia, con grandes asimetrías de información. No fue fácil para las candidaturas explicar las formas en las que se construyó ese padrón (recordemos que se construyó desde diferentes bases de datos: personas con calidad indígena certificada por CONADI, datos administrativos con apellidos mapuche evidente, nómina de postulantes a beca indígena desde 1993, registro especial para elección de consejeros indígenas CONADI, registro de comunidades y asociaciones indígenas, elección de comisionados CODEIPA para Isla de Pascua). Las personas indígenas tenían un plazo acotado (25 de febrero de 2021) para revisar el padrón, solicitar su incorporación y quedar habilitadas para votar a través de escaños reservados. Lo anterior incidió, sin duda, en la baja participación de personas indígenas, donde solo un 23% del padrón (1.239.295 personas indígenas) lo hizo por esta vía.

A ello debemos sumar un contexto de pandemia, la lejanía de ciertos territorios para acceder a los lugares de votación, la falta de medios de transporte, la falta de información y capacitación por parte de SERVEL a todos los actores involucrados. De hecho, en diferentes plataformas y redes sociales se daba cuenta de los problemas que electores indígenas tuvieron para ejercer su derecho a sufragio. Sin embargo, dado lo inédito de este proceso, solo quedan oportunidades para mejorar a futuro, para adaptarnos a la interculturalidad y su incorporación como proceso sustantivo para la vida democrática. Los errores son un aliciente para seguir avanzando en el reconocimiento de derechos para los pueblos indígenas.

Crédito: Felipe PoGa.

En ese sentido, la convención constitucional será un espacio para pensar los términos de un país intercultural y plurinacional. Un primer desafío será definir las reglas de funcionamiento de la convención a través del reglamento, el que debe incorporar en sus definiciones las particularidades que aporta la interculturalidad. Por lo tanto, las formas y metodologías de trabajo, los mecanismos para tomar decisiones, la asignación de responsabilidades, los sistemas de rendición de cuentas y transparencia, entre otros, deben asegurar que esa interculturalidad sea efectiva como expresión legítima de la voluntad de avanzar en esta materia. La convención debe asumirse, necesariamente, como intercultural y contribuir, con el ejemplo, a impulsar los cambios que necesitamos para dejar una sociedad mas justa, en todos los sentidos, a las próximas generaciones. La participación de una autoridad ancestral como la machi Francisca Linconao (primera mayoría indígena, con más de 15.560 votos) no debe ser vista como un simbolismo, sino como una oportunidad para aprender sobre otras formas de ejercer el poder y la autoridad.

Un año parece poco tiempo para romper con siglos de exclusiones. Pero la composición de la convención constitucional en general, y la legitimidad de las propuestas de las y los constituyentes indígenas en particular, abren una puerta a la esperanza. Las convicciones y el liderazgo de estas y estos representantes son una base fundamental para la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas, pero también el apoyo mayoritario mostrado por una ciudadanía que busca cambios profundos. La plurinacionalidad no debe ser entendida como un beneficio para los pueblos indígenas, sino para la sociedad entera, y su incorporación en la Constitución permitirá relevar nuevos sujetos de derechos, entre ellos a la propia madre tierra o la naturaleza. La equidad intergeneracional debe ser un principio fundamental para guiar los debates y propuestas, algo que los pueblos indígenas han defendido desde tiempos ancestrales.

Por ahora, nos queda acompañar este proceso, participar activamente y confiar en las posibilidades que ofrece. Para los pueblos indígenas, si bien es histórico, también es un paso más en nuestro camino hacia la autonomía y la libre determinación, que nos permite soñar un futuro mejor para nuestros niños y niñas, pichi keche y pichi domo, para que crezcan plenos, para que el buen vivir sea una realidad, para que los sueños de nuestras y nuestros ancestros sean, por fin, realidad.