¿Qué ley de patrimonio necesitamos de cara a una nueva Constitución?

En el marco de la discusión sobre la nueva Ley de Patrimonio Cultural, los académicos de la Universidad de Chile Alejandra Araya y Felipe Gallardo critican las carencias del proyecto en tramitación en el Congreso, y se preguntan por qué se debería considerar una ley apropiada para Chile. “Una nueva Ley del Patrimonio, una ley de verdad, debiese ser inclusiva, realmente participativa y oportuna, no una operación de última hora que dé pie a suspicacias”, dicen los autores.

Por Alejandra Araya y Felipe Gallardo

A veces, las palabras pueden crear la ilusión de una realidad. Igualmente, el alcance de un concepto no necesariamente se agota en el léxico. Algo así ha pasado con el reciente proyecto de nueva Ley sobre Patrimonio Cultural impulsado por la administración del expresidente Piñera, en el que se buscó reemplazar la actual Ley 17.288 de 1970, denominada Ley de Monumentos Nacionales, y donde se ha demostrado que, a pesar de la necesidad, no cualquier novedad es buena.

Que la actual ley requiere una actualización, no hay duda. Que la actual ley está obsoleta, discutible. Recordemos que la actual ley, sospechosa y convenientemente desprestigiada por algunos sectores, ha permitido que diversas comunidades hagan frente al desarrollo inmobiliario privado posibilitado por las carencias de los Instrumentos de Planificación Territorial; ha permitido reconocer y reparar graves violaciones a los Derechos Humanos cometidos en dictadura, y ha posibilitado la presentación y reconocimiento de siete sitios como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Además, sigue permitiendo la protección de nuestro patrimonio cultural inmueble. A pesar de denominarse Ley de Monumentos Nacionales, el cuerpo legal ha llegado a abordar en la práctica, como en ningún otro caso, el patrimonio cultural en un país que solo desde el año 2017 cuenta con un ministerio que lleva en su nombre las palabras artes, culturas y patrimonios[1].

El miércoles 4 de marzo, tras salir de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados sin informe, y ser presentada a la Comisión de Hacienda, el proyecto de Ley de Patrimonio Cultural (Boletín Nº12.712-24) pasó a votación en sala: 62 votos a favor, 53 en contra, 3 abstenciones. Pasó al Senado.

Estupefacción. Es la palabra que describe la sensación de una parte importante del mundo del patrimonio, considerando que la oposición al nuevo cuerpo legal se fundamentaba en tres aspectos:

Primero, que una nueva legislación sobre el patrimonio cultural debía considerar como requisito una consulta indígena debido a la suscripción del Estado de Chile al Convenio 169 de la OIT.[2] Esto, sin considerar que la opinión de los pueblos originarios debiese ser un imperativo ético, toda vez que gran parte del patrimonio arqueológico les pertenece.

Segundo, que a pesar de la indicación sustitutiva agregada, la ley adolecía de múltiples e importantes carencias técnicas, a pesar de un supuesto proceso de participación donde la administración pasada incorporó lo que estimó conveniente. En este sentido, la definición de patrimonio y los fundamentos de la composición del Consejo de Monumentos Nacionales, además de las categorías y mecanismos de protección (abriendo espacio a la impugnación de la protección de un bien), eran muy discutibles.

Tercero, y no menor, parecía una imprudencia o falta de tino, en pleno funcionamiento de una inédita Convención Constitucional y ad portas de un cambio de administración del Estado y de composición del Congreso, insistir en una ley cuyos contenidos podrían no ser concordantes con los resultados de estos procesos institucionales de cambios. El escenario ya presentaba eventuales modificaciones fundamentales, tal como la definición del Estado de Chile como plurinacional y multicultural en el marco de la Convención Constitucional.

Visto lo anterior, no parecía factible una tramitación exitosa, lo cual habría sucedido –contra todo pronóstico– de no mediar diversas gestiones que permitieron detener el proyecto en la semana del cambio de mando.

La fragilidad del sistema que permitió casi aprobar la nueva ley nos recuerda la necesidad de abordar el patrimonio cultural con altura de miras, decoro y respeto, y de manera más definitoria por las necesidades actuales. Por ello, fueron pecados de la propuesta no estar atentos al proceso y la metodología. La ley se promovió y se impuso a los diversos actores en el marco de una discutible participación, tras una primera derrota que obligó a generar una indicación sustitutiva. Exceso de claridad, porfía y soberbia impidieron llegar a acuerdo. Falta de planificación impidió abordar la participación del mundo indígena porque implicaba no tener una ley dentro del período del pasado gobierno.

Una nueva Ley del Patrimonio, una ley de verdad, debiese ser inclusiva, realmente participativa y oportuna, no una operación de última hora que dé pie a suspicacias.

En este contexto, tenemos discusiones pendientes, tal como la reflexión de cómo nos insertamos en la materia, en el concierto internacional y su respectivo repertorio de convenciones, convenios, y experiencias. Pero ¿lo haremos de manera imitativa o nos arriesgamos un poco más y seremos creativos? ¿Qué ley necesitamos?

Una que considere el estado actual de la sociedad chilena y sus actorías patrimoniales, que han hecho uso de las normativas vigentes como procesos de patrimonialización y, al mismo tiempo, las han ampliado en la práctica con efectivos procesos de apropiación social del patrimonio. Tenemos que realizar un abordaje conceptual que permita tener una ley cuyo objeto sea el patrimonio cultural, no una ley que huele a reglamento. Una ley que admita procesos diversos y dinámicos para establecer los valores por los cuales un bien puede ser considerado patrimonial. Quizás, una ley que use dicho léxico para avanzar hacia el de la herencia cultural de los pueblos, los territorios y las comunidades.

Habría que reconocer que, a pesar de las taxonomías convencionales (tangible, intangible, mueble e inmueble, material e inmaterial, entre otras), el patrimonio es un fenómeno que también se presenta integrado, aspecto que debe aquilatarse en su justa medida. Por ejemplo, ¿cómo abordar la protección de prácticas culturales en contextos donde los cultores de las prácticas no cuentan con medios de subsistencia dignos? Una ley que podría establecer un sistema nacional del patrimonio cultural que, integrando a las diversas actorías culturales locales en red y no piramidalmente, dinamice de manera permanente los patrimonios culturales anclados en regiones, comunas, comunidades e instituciones diversas, así como interministerialmente conectada con perspectiva integral para generar políticas efectivamente públicas.

La sustitución del concepto de bienes culturales, incluida en el proyecto inicial, por la definición de patrimonio cultural no es justificada por instrumentos internacionales vigentes o validados. Es general y su falta de especificidad sigue dejando la acción de protección por vía de las declaratorias a criterios asociados a la autoridad que se reconoce a las y los miembros de los consejos y a los especialistas. Las comunidades solo aparecen como sujetos de consultas pero no de conocimiento validado o voces autorizadas para definir los elementos que identifican al patrimonio cultural como bienes, prácticas y personas que dotan de sentido, identidad y pertenencia a las comunidades. Aun así, siguiendo dicho principio existen vacíos relacionados con la definición de patrimonio cultural que se refleja en los miembros de los Consejos a nivel nacional y regional. En ellos no se encuentra el Archivo Nacional, ningún representante de las artes, las lenguas, la literatura… ni nadie de pueblos originarios.

Si miramos las legislaciones de México o Ecuador aparece un concepto interesante que distingue al patrimonio cultural de otros patrimonios. Es el de autenticación, es decir, que algo es patrimonio cultural cuando da prueba de existencia a grupos específicos de la sociedad. El concepto de patrimonio remite al de herencia y legado, posibilidad de reconocimiento y existencia de la vida humana como parte de un ecosistema que incluye a la cultura y que, por tanto, dota de un sentido más integral al concepto de conservación, que lo dinamiza. ¿Se puede hablar de patrimonio cultural sin definir lo que estamos entendiendo por cultura o culturas? Nos estamos quedando solo con el término patrimonio o en plural, pero el adjetivo cultural debe ser sustantivo en una ley sobre patrimonio cultural.

En los próximos meses esperemos poder avanzar en estas y otras direcciones, por el bien de todos, todas y todes.


[1] Si bien el patrimonio cultural se aborda en la Ley de Bases de Medio Ambiente por la vía del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es de manera subordinada a la Ley de Monumentos Nacionales. Por otra parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 60, aborda solamente el patrimonio Cultural inmueble por la vía de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.

[2] Organización Internacional del Trabajo