Cultura y proceso constituyente: un debate de primera necesidad

¿Cuál debería ser el lugar de la cultura en una nueva Constitución? ¿Es la cultura un insumo básico que tendría que estar entre las exigencias inamovibles de una Constitución del siglo XXI? Abrimos la conversación a días del histórico plebiscito del 25 de octubre para saber la opinión de creadores, gestores, académicos y representantes del mundo del arte. Hablan Gonzalo Díaz, Antonio Becerro, Jaime Bassa, Bárbara Negrón, Santiago Schuster, Consuelo Andronoff, Tomás Peters y Cristóbal Gumucio. 

Por Javier García Bustos

Se convirtió en uno de los libros más vendidos tras el estallido social y siguió siéndolo hasta hace algunas semanas. No era un nuevo título de Harry Potter ni de Dan Brown. Empinada en el ranking de bestsellers e impresa por Editorial Jurídica de Chile, la Constitución acaparó el interés de los ciudadanos.   

¿Por qué la urgencia en leer la Constitución que nos rige desde 1980? Y, ¿qué dice sobre la cultura la Constitución redactada en dictadura y que ahora podría modificarse ante el histórico proceso constituyente que se inicia con el plebiscito del 25 de octubre? 

Ilustración de Fabián Rivas.

“La presencia de la cultura es marginal en la Constitución de 1980, pues no tiene un reconocimiento que dé cuenta de la riqueza y complejidad de las culturas en el país”, explica el abogado Jaime Bassa. “La actual Constitución no garantiza ninguna forma de derecho fundamental en torno a la cultura, pues no hay reconocimiento alguno a la dimensión relativa al acceso individual, así como tampoco al papel que cumple la actividad cultural en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad”, agrega Bassa, autor de los libros La constitución que queremos (2019) y Chile decide (2020).

La idea de los derechos culturales “está presente en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece que ‘Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico’”, explica el abogado Santiago Schuster. “De igual modo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, adoptado por Naciones Unidas, consagra el derecho a toda persona a participar en la vida cultural… Estas disposiciones, de reconocimiento universal, contienen la más concreta consagración de los derechos culturales como derechos fundamentales”, agrega. Y sobre referencias internacionales de cómo incluir la cultura en la Constitución, Schuster cita ejemplos europeos: “La Constitución de España, Grecia, Italia, Portugal y Suecia consagran el derecho de libertad de creación intelectual y artística”.

Del ámbito americano, Tomás Peters, sociólogo y doctor en Estudios Culturales, cree que podemos aprender de México. “Si bien no ha integrado en su Constitución esta discusión, sí ha elaborado dos leyes específicas sobre derechos culturales: ‘Ley General de Cultura y de Derechos Culturales’ y la ‘Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México’, y en ambos casos yo creo que se puede aprender mucho para nuestro actual proceso”.

¿Qué opinan creadores, gestores, académicos y representantes del mundo del arte sobre cómo abordar la cultura en una posible nueva Constitución para Chile?

El Premio Nacional de Artes 2003 Gonzalo Díaz comenta la relevancia de que “el espíritu y el texto de una nueva Constitución promueva una convivencia social, donde las enormes desigualdades tiendan a disminuir drásticamente, y al mismo tiempo garantice que la práctica del abuso desmedido de la minoría ya no será posible”. El académico cree que “declarando con precisión y con fuerza los derechos de los ciudadanos, la salud, la educación, la vivienda, la jubilación, el acceso a la cultura considerados como derechos efectivos, será el mayor logro cultural que podamos soñar como país y como nación”.

Para el artista visual Antonio Becerro, “no se trata solo de cambiar las leyes o la Constitución, sino que este cambio debe ir acompañado de la derrota de la pedantería de la cultura actual neoliberal de mercado que domina a Chile”.

Entre las reivindicaciones históricas del ámbito cultural que deberían estar en una nueva Constitución, Becerro, director de Perrera Arte, centro cultural que cumple 25 años, cree que “habría que recuperar los espacios públicos para manifestaciones artísticas sin represión alguna, reivindicar los medios de comunicación masivos, televisión, diarios, radios, etcétera. Estas acciones, para la actual Constitución son indebidas, de modo contrario, la nueva Constitución debería considerarlas legales y necesarias”. 

Uno de los desafíos que podría plantear una nueva Constitución, reflexiona Bárbara Negrón, directora del Observatorio de Políticas Culturales y la Unión Nacional de Artistas, “es lograr comunicar lo que significa, en concreto, tener derecho a acceder a la cultura. No es fácil, pero, por ejemplo, hoy tenemos evidencia de que las personas con menos recursos, menos años de educación y más edad -adultos mayores-, consumen menos bienes culturales que quienes son los privilegiados en esta sociedad”.

Crisis y patrimonio

Tras el estallido social del 18 de octubre de 2019 se efectuaron una serie de diálogos ciudadanos, en plazas, juntas de vecinos y espacios culturales. A finales de ese mes, el centro cultural Matucana 100 convocó a más de 30 instituciones ligadas a la cultura y más de dos mil personas se reunieron en sus dependencias. Fueron las primeras señales de que la ciudadanía quería cambios más profundos.

A casi un año de aquella actividad, Cristóbal Gumucio, director ejecutivo de Matucana 100 hoy enfrentado ante un proceso constituyente, comenta: “hay que entender a la cultura no como un sector, sino más bien como un elemento central y transversal para el desarrollo del país, en este sentido denotar la responsabilidad del Estado para con la cultura”.

Pocos días después de los diálogos ciudadanos en Matucana 100, a inicios de noviembre, más de cien escritores y editores se reunieron en una asamblea en la sala Sazié, de la Casa Central de la Universidad de Chile. Entre otros, estaban Nona Fernández, Francisco Ortega, Pía Barros, Galo Ghigliotto y Marcelo Leonart. El objetivo era común: demostrar la participación de un gremio ante los problemas del país. “No sé si los escritores todavía tenemos alguna incidencia en la política, probablemente sí, por eso estamos acá”, dijo entonces el poeta Jaime Luis Huenún, Premio de Poesía Jorge Teillier 2020.

En los meses siguientes se instaló la crisis sanitaria producto del Coronavirus. La pandemia se propagó y entonces la desolación del sector cultural fue total. Los artistas difundieron en redes sociales los hashtags #LaCulturaDiceBasta y #ExigimosQueRenuncien, en referencia a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Consuelo Valdés, y al subsecretario de las Culturas y de las Artes, Juan Carlos Silva.

Ya en junio la prensa informaba: “La deuda histórica con la cultura queda en evidencia con la pandemia: Ministerio no da el ancho y sector lanza su propio plan”, apuntó El Mostrador. El mismo mes, la escritora y actriz Nona Fernández señaló en CNN: “Estamos viviendo un momento realmente difícil de completo abandono estatal”. En tanto, el subsecretario Juan Carlos Silva planteó en La Tercera: “El ministerio no tiene capacidad de ayuda social”.

El Sindicato de Actores y Actrices de Chile (Sidarte) envió el 27 de agosto una carta a la ministra Consuelo Valdés ante recortes en el sector y la suspensión del Programa Acciona: “El arte y la cultura agonizan y nuestro Ministerio nos abofetea y asfixia (…) Las organizaciones sin financiamiento estatal están destinadas a desaparecer y con ellas un eslabón vital para el desarrollo de la Cultura y las Artes a lo largo del país”.

Santiago Schuster, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, asegura que “lo que ha sido ignorado es que la cultura es una necesidad básica del ser humano, un mínimo sin el cual no se puede alcanzar la realización personal, y por ello debe ser incluida en una nueva Constitución como un derecho equivalente al derecho a la salud y a la educación. Ese es un reclamo histórico que no corresponde a un sector, sino que incluye a toda la ciudadanía”.  

Un tema que no quiere dejar afuera de la discusión Santiago Schuster, exdirector general de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), son los derechos de autores y de qué manera garantizar, en una posible nueva Constitución, que sean debidamente respetados. “La trasgresión del derecho de autor, como derecho fundamental, se encuentra actualmente garantizada mediante el recurso de protección. Lo que sería necesario agregar es el derecho a una justa compensación por la utilización de una creación intelectual, que sería un freno al creciente intento por vaciar al derecho de autor de su contenido remuneratorio en aras del acceso a la cultura, como si se tratara de una responsabilidad de un sector -el de los creadores- y no una genuina obligación del Estado”.

En tanto, Tomás Peters recalca que una nueva Constitución “debería reforzar el derecho a la vida cultural”, ya que “existe cierto consenso en que las condiciones laborales de los artistas siguen siendo precarias. Sumado a ello, y según los estudios recientes, el acceso a la cultura-artes en Chile ha ido disminuyendo en la última década”, agrega.

La opinión entre los diferentes actores sobre la cultura como “derecho fundamental” en una nueva Constitución es un consenso. “La cultura, las artes y el patrimonio en la vida de las personas es imprescindible, por eso la cultura debe considerarse como un bien de primera necesidad”, señala Consuelo Andronoff, directora de arte e integrante de ATAA CHILE (Asociación de Trabajadores de Arte Audiovisual).

Andronoff puntualiza sobre la Constitución de 1980 que “promueve la mercantilización donde todo tiene que ser rentable, y es ahí donde la cultura se ve olvidada. Pero no podemos pensar en el desarrollo de una sociedad sin considerar su cultura. Y para eso se necesita implementar políticas públicas que la sustenten, que mejoren las condiciones y oportunidades de los trabajadores y trabajadoras del sector cultural. La cultura ayuda a la integración social y educa. Educar es formar seres humanos libres, críticos, comprometidos con la comunidad, con la sociedad y sus tradiciones”.

El mercado y lo público  

Con el regreso de la democracia se crearon políticas públicas reconocibles y se masificaron métodos de postulación de financiamiento a los artistas. En 1992 se creó el Fondart (Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes), que hoy es administrado por el Ministerio de las Culturas. En 2019, para la ejecución de 2.184 proyectos a nivel nacional, el ministerio asignó más de 22 mil 600 millones de pesos.

“Las lógicas mercantilizadas propias del Estado subsidiario han debilitado el desarrollo y promoción de las artes y de las culturas, sometiendo sus prácticas a las dinámicas propias de los fondos concursables, precarizando la actividad creadora y de difusión en un sector que es fundamental para el país”, opina el abogado Jaime Bassa. “La virtual ausencia de financiamiento estatal de carácter permanente es una muestra más del deterioro progresivo de lo público”, añade.

Tomás Peters precisa que el Estado “ha fortalecido un modelo basado en competencias desiguales con los fondos concursables. Es sabido que los fondos concursables no son ‘concursables’, sino más bien instrumentos de selección”. Frente a este panorama, Peters comenta que una nueva Constitución “no podrá por sí sola solucionar los problemas de la oferta cultural -subsidio a los artistas-, sino que más bien puede reforzar que la demanda -el público- pueda tener un acceso igualitario. Una reivindicación del sector cultural debería ir por este registro: reforzar el derecho al acceso cultural y que el Estado genere las condiciones propicias para que los ciudadanos puedan gozar de las artes, acceder a ellas sin barreras económicas o simbólicas”.

En tanto, Cristóbal Gumucio, de Matucana 100, señala la relevancia de incluir a las regiones para ampliar el diálogo: “Tenemos que reivindicar la multiculturalidad y el desarrollo de los territorios, rompiendo con el centralismo del Estado”, y agrega que el llamado “derecho a la cultura”, entendido como un derecho fundamental, “tiene que establecerse en un marco definitivo que reivindique a la cultura como un elemento esencial de la nueva Constitución”.

Para finalizar, reflexiona Consuelo Andronoff, “bibliotecas, cines, teatros, danza, museos, artes visuales, música, poesía, amplían el aprendizaje de nuestra historia, el patrimonio cultural es importantísimo en una sociedad sana; poder mirar hacia atrás, comprender nuestra historia en base a diferentes manifestaciones culturales es una forma de conocerse y de poder desarrollar una opinión y un pensamiento crítico en lo que queremos generar a futuro. Por eso la importancia de tener políticas públicas que ayuden a tener una sociedad que dialogue”.

Proceso constituyente y lo indígena: consideraciones de forma y fondo

¿Qué puede significar en la práctica que en cada pueblo indígena resida de modo especial la soberanía? Así, por ejemplo, si la soberanía implica la posibilidad del uso de la fuerza legítima, ¿cada pueblo indígena podrá tener su propia fuerza pública? No parece una idea muy prudente.

Por Lucas Sierra

¿Cómo debería considerar el proceso constituyente a los pueblos indígenas? Esta es una pregunta ineludible y nada fácil de contestar. Para ensayar una respuesta, creo que se puede dividir la cuestión en dos partes: forma y fondo. La primera tiene que ver con el procedimiento al cual se someta el ejercicio de la potestad constituyente. La segunda, con el contenido de las reglas constitucionales que en dicho ejercicio se terminen aprobando. En este orden se verán a continuación.

Considerar la forma equivale a preguntarse por el modo en que se pueden introducir los puntos de vista indígenas al proceso. Un modo podría ser realizar una consulta indígena en algún momento del trabajo de la convención a la que se le encargue redactar una nueva Constitución. Pero es algo que habría que organizar demasiado bien, porque de otra manera podría atrasar el proceso constituyente que ya tiene un plazo acotado (un año como máximo). El desafío es enorme, quizás excesivamente grande considerando lo que está en juego.

Lucas Sierra, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP).

Un modo alternativo de introducir los puntos de vista indígenas al proceso son los escaños reservados. Si gana el apruebo en el plebiscito de octubre, la elección de convencionales será en abril próximo. Queda poco tiempo para una reforma electoral que también debe hacerse muy bien, por lo relevante de la decisión constitucional y porque posiblemente quede como precedente para el futuro. Cada día que pasa se hace más difícil introducir estos escaños.

Si nada de lo anterior se realiza, quizás habría que pensar en alguna forma de participación de los pueblos indígenas durante el trabajo de la convención. Debería ser un mecanismo que permitiera recoger dichos puntos de vista de una manera expedita y precisa, de tal forma de allegar información relevante sin retrasar todo el proceso. Y, también, podrían usarse los resultados de la consulta indígena que se realizó en el marco del debate constitucional que impulsó la presidenta Bachelet durante el segundo semestre de 2016. Han pasado algunos años, qué duda cabe, pero no tantos como para simplemente desechar ese trabajo que ya está hecho. Hasta aquí la forma. Ahora algunas palabras sobre el fondo.

Considerar el fondo equivale, antes que nada, a preguntarse por el reconocimiento constitucional. Ésta es una promesa largamente incumplida en Chile. Hace mucho tiempo, yo escribí para que este reconocimiento se hiciera a personas indígenas y no a los pueblos. Sigo de acuerdo con las razones tras esa idea, pero he llegado a la conclusión de que una propuesta así hoy es políticamente imposible: si hay reconocimiento, éste será hecho a los pueblos indígenas.

Así, por ejemplo, lo hace el proyecto de nueva Constitución que la presidenta Bachelet envió al Congreso pocos días antes de terminar su mandato en 2018. Dice al respecto: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena, obligándose a promover y respetar su integridad de tales, así como sus derechos y su cultura. Los pueblos indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”. Aquí hay una redacción posible para el reconocimiento por la Constitución de los pueblos indígenas.

Sin embargo, el proyecto de la presidenta Bachelet tiene otra parte que parece en contradicción con lo recién citado. En otro artículo, señala: “La soberanía reside en la Nación y en sus diversos pueblos indígenas.” ¿Cuál es entonces la relación entre nación y pueblos indígenas? Porque, como se lee más arriba, el proyecto dispone: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena”. Pero, para efectos de radicar la soberanía, el proyecto habla de “la Nación y en sus diversos pueblos indígenas”, lo que parece redundante, pues se ha dicho que forman parte de la nación, en donde reside la soberanía.

Además de esa aparente contradicción, el artículo que hace residir la soberanía en la nación “y” en sus diversos pueblos indígenas, plantea la pregunta por lo que puede significar tener fuentes de soberanía distintas entre sí. ¿Qué puede significar en la práctica que en cada pueblo indígena resida de modo especial la soberanía? Así, por ejemplo, si la soberanía implica la posibilidad del uso de la fuerza legítima, ¿cada pueblo indígena podrá tener su propia fuerza pública? No parece una idea muy prudente.

En fin. Puede haber otros contenidos constitucionales. Por ejemplo, el proyecto ya citado de la presidenta Bachelet garantiza: “Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y el derecho a su patrimonio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idiomas de los pueblos indígenas será establecida en la ley”.

En principio, es una buena cosa que se preserve la cultura de los pueblos indígenas, parte esencial de la cual es el idioma. La nueva Constitución podría tener una referencia a esto. Pero no en la forma en que lo hace el proyecto de Bachelet que, como se acaba de transcribir, lo consagra como un derecho en el listado de garantías constitucionales, dando acción judicial para ejecutarlos. Hacerlo así plantea nuevas y difíciles preguntas. Por ejemplo, ¿quién tendrá en estos casos la legitimidad activa para accionar ante los tribunales? ¿Cómo entenderán los jueces los derechos “colectivos”?

Para evitar esas preguntas difíciles, la Constitución debería consagrar la preservación del idioma como un deber del Estado, en la parte en que se hace el reconocimiento constitucional y no en el listado de garantías constitucionales.

Y un último contenido constitucional. El proyecto de la presidenta Bachelet agrega la siguiente disposición: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile, a sus emblemas nacionales y a los emblemas de sus pueblos indígenas. Son emblemas de la Nación chilena la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”.

Yo tampoco seguiría esta propuesta. Y no por una desconsideración especial con los emblemas de los pueblos indígenas, sino porque considero indebido que se imponga una obligación constitucional de respetar determinados símbolos propios. En una sociedad democrática y pluralista, las personas deberían poder quemar sus banderas sin ser perseguidas por eso.

Además, me parece inapropiado que una Constitución hable de “valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”. ¿Qué esencias son esas? ¿Quién las determina? ¿Cuál es la tradición chilena? ¿Cuál la de cada pueblo indígena? ¿Están todos los integrantes de dichos pueblos de acuerdo sobre los valores esenciales de sus tradiciones? ¿Se puede llegar alguna vez a un consenso sobre esto?

Hasta aquí estas consideraciones de forma y fondo para elucubrar sobre la relación entre los pueblos indígenas y el eventual proceso constituyente. Varias preguntas. Todas difíciles, todas ineludibles.

Nueva Constitución como una oportunidad histórica de cambio con los pueblos indígenas

Si bien la generación de alternativas de autonomía territorial es posible en el proceso constituyente, un desafío será encontrar espacios para la generación y ejercicio de la autonomía y la libre determinación en aquellos territorios diferentes a los ancestrales, pues ese derecho se entiende como una prerrogativa de las naciones en cuanto tales, independientemente del lugar geográfico que ocupen.

Por Verónica Figueroa Huencho

El proceso de reforma constitucional que se avecina nos ofrece una oportunidad histórica para pensar con mirada de futuro cuál es la sociedad que queremos construir, cuáles son los nuevos pilares, valores y principios que deseamos rijan nuestra convivencia, y qué país queremos legar a las futuras generaciones. Se trata, sin duda, de un proceso sin precedentes, no sólo porque (por primera vez en nuestra historia) se discutirán de forma participativa los contenidos de una nueva Constitución, sino porque también se hará con la participación de los pueblos indígenas.

En ese sentido, se requiere una nueva forma de gobernanza, es decir, debemos repensar cuál será el conjunto de reglas y acuerdos que regirá la convivencia, cuáles serán los mecanismos de toma de decisiones más apropiados para dar cabida a las múltiples representaciones identitarias que encarnan los pueblos indígenas y que permitan equilibrar (dentro de las reglas del juego democrático) la toma de decisiones efectiva de quienes hemos sido excluidos de manera permanente por el Estado de Chile. Esta exclusión tiene múltiples aristas, siendo la asimetría de poder que se refleja en la idea de una nación superior por sobre otra, la más evidente. Se ha invisibilizado a los pueblos indígenas utilizando todos los medios de los que dispone este Estado, desde aquellos vinculados a la representación política y los espacios públicos y de poder hasta otros relacionados con la educación, la salud, los medios de comunicación o las representaciones culturales.

Verónica Figueroa Huencho, profesora del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile y vicepresidenta de su Senado Universitario.

Por lo tanto, surge la oportunidad de generar cambios estructurales, los que no solamente son impulsados por los pueblos indígenas, sino también por una gran parte de la sociedad chilena que empatiza, cada vez más, con sus demandas y propuestas. Las movilizaciones sociales que se produjeron con fuerza después del 18 de octubre de 2019 estuvieron marcadas por la presencia en las calles de las banderas mapuche, del mapudungun en las consignas y de diferentes símbolos propios del pueblo mapuche como referencia. Asimismo, la encuesta CADEM de agosto 2020 daba cuenta que un 76% de las personas encuestadas está de acuerdo con que el pueblo mapuche es discriminado por la sociedad chilena, junto con un 79% que cree que la solución al denominado “conflicto en La Araucanía” pasa por la vía política y el diálogo. El desafío es, por tanto, traspasar estos apoyos y sensibilidades al proceso constituyente, de manera de reflejar de manera fidedigna los cambios que la mayoría de esta sociedad quiere.

Entre las principales propuestas de los pueblos indígenas para la nueva Constitución Política se encuentra, en primer lugar, el reconocimiento de un Estado plurinacional, pues la lógica de un Estado-una nación no ha permitido el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, excluyendo su reconocimiento y participación de los proyectos políticos en cuanto naciones preexistentes. En ese sentido, un Estado plurinacional supone reconocer la existencia en este territorio de diferentes naciones (no sólo la chilena), lo que obliga al Estado a encontrar, definir y entregar nuevos espacios para que todas estas naciones se sientan representadas y partícipes de la construcción de un proyecto social y político como es, efectivamente, pensar al propio Estado. No supone, por tanto, la supremacía de una nación sobre otra, sino más bien la búsqueda de nuevas formas de participación y de definición de las reglas del juego basadas en el respeto y en la equidad. La plurinacionalidad, por lo tanto, debe ir acompañada del reconocimiento de la interculturalidad, donde las diferentes naciones participan en condiciones equitativas en los procesos de toma de decisión, enriqueciéndose mutuamente y contribuyendo así a la ampliación de alternativas y soluciones a los problemas emergentes, especialmente aquellos que debemos enfrentar en los próximos 50 años. La plurinacionalidad, como proyecto político, no significa poner en riesgo la existencia del Estado, sino encontrar nuevas formas que den legitimidad a éste, favoreciendo y potenciando una mejor transferencia de poder hacia los territorios donde la propia idea de un Estado unitario no ha permitido el reconocimiento de la diversidad geográfica de nuestro país.

Otra propuesta relevante es, en virtud del reconocimiento de un Estado plurinacional, el legítimo ejercicio del derecho a la autonomía y a la libre determinación. La libre determinación como derecho humano se consagra en dos pactos internacionales de derechos humanos fundamentales, adoptados por la ONU en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Si bien la generación de alternativas de autonomía territorial es posible en el proceso constituyente, un desafío será encontrar espacios para la generación y ejercicio de la autonomía y la libre determinación en aquellos territorios diferentes a los ancestrales, pues ese derecho se entiende como una prerrogativa de las naciones en cuanto tales, independientemente del lugar geográfico que ocupen. Si tenemos en consideración que los procesos migratorios de los pueblos indígenas fueron forzados por la acción del Estado, con mayor razón cabrá encontrar los espacios para el reconocimiento apropiado de los derechos legítimos de estos pueblos. El derecho de determinación es fundamental para los pueblos indígenas porque les permite visualizar su propio futuro, establecer sus propios objetivos y tomar las decisiones necesarias que posibiliten transformar esas visiones y objetivos en realidades.

Aquí, nuevamente debemos desmitificar la idea de que el ejercicio de la autonomía y la autodeterminación sólo se puede dar a nivel de Estado: las naciones, dentro de estos Estados, pueden ejercer ese derecho dentro de sus límites. De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), suscrito por el Estado de Chile, “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3). Además, “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (artículo 4).

Finalmente, es importante señalar que a estas propuestas se suman otras vinculadas a la generación de adecuaciones institucionales, políticas y normativas, entre otras, para permitir el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en los tres poderes del Estado, favoreciendo, entre otros, la representación política de los pueblos indígenas, la incorporación de elementos del derecho consuetudinario, la participación efectiva en los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, entre otros. Asimismo, esto debe ir de la mano del reconocimiento de derechos culturales, económicos y lingüísticos, entre otros, para los pueblos indígenas, de manera que puedan asegurar la transmisión de su cultura, especialmente en espacios públicos y de ejercicio del poder.

Como reflexión final, es importante comprender que estas propuestas que surgen desde la mayoría de los pueblos indígenas no pueden ser entendidas como una concesión o el reconocimiento de beneficios desde la sociedad chilena hacia los pueblos indígenas. Más bien, deben ser consideradas como parte de una nueva forma de visualizar un proyecto de convivencia basado en principios de respeto, donde emergen formas comunitarias y colectivas de interrelación y de representación, donde la concreción de conceptos como el Küme Mongen (buen vivir) traen aparejados sistemas de relaciones equitativas con la madre tierra y con todos los seres que habitan en ella. Por lo tanto, no pueden ser promovidas sólo por los pueblos indígenas, sino que requieren ser incorporadas también a los planteamientos que surjan desde las propias formas de organización de la sociedad chilena, para asegurar su instalación en la agenda del mecanismo que la propia ciudadanía escoja para definir los contenidos de la nueva Constitución.

Las propuestas de los pueblos indígenas permiten soñar con una nueva sociedad. Esperemos estar a la altura.

Qué significa una nueva Constitución

Es necesario que el proceso institucional sepa conectarse con la discusión no institucional, informal, que estará ocurriendo en el país. Aquí el piso es, contra algunas sugerencias que ya se han escuchado, transparencia y publicidad, pero también audiencias públicas y mecanismos de vinculación de los convencionales con los distritos que los eligieron.

Por Fernando Atria

El problema

Al aproximarnos al inicio formal del proceso constituyente, es útil preguntarse qué es lo que una nueva Constitución significa para Chile. Y para responder esta interrogante sirve preguntarse qué es y que hace una Constitución.

Los profesores de derecho constitucional suelen decir que su función principal es limitar el poder. Esto es, a mi juicio, manifiestamente errado, aunque no porque el poder no necesite ser limitado. Es que eso no puede ser pensado como la primera función de una Constitución, sino como la segunda. Antes de limitar el poder, éste necesita ser creado, constituido. Esa es la función principal de toda Constitución.

Esto sirve para explicar el problema constitucional actual y las características fundamentales de una nueva Constitución que lo solucione. El problema actual es que la Constitución constituye el poder con la finalidad de neutralizarlo, de hacer imposible cualquier decisión genuinamente transformadora. Y la solución es una genuina Constitución, la de un poder democrático.

¿Cómo hacerlo? ¿Cómo constituir, en nuestras condiciones, un poder democrático eficaz? La respuesta no es obvia, porque nos encontramos en una etapa muy avanzada de un proceso de deslegitimación institucional que tiene al menos 15 años de desarrollo, durante el cual los conceptos democráticos se han ido vaciando de contenido. Una institucionalidad neutralizadora de la agencia política del pueblo se deslegitima en la medida en que su dimensión neutralizadora se hace evidente, pública. Esto comenzó a ocurrir en 2006, con el movimiento secundario (llamado “pingüino”). Y luego sólo fue aumentando: en 2011, el movimiento contra HidroAysén y luego el movimiento estudiantil; en 2017, No+AFP; en 2018, el movimiento feminista, por mencionar sólo los más notorios. Todas estas demandas ciudadanas de transformación chocaron con una política que, por neutralizada, aparecía ante los ciudadanos como indiferente e indolente a ellas. Esto comenzó a crear un divorcio entre la política institucional y la sociedad, que la miraba con cada vez más suspicacia. Ese divorcio hizo y hace que la política institucional tenga menos poder que el que tenía antes, lo que hace que actúe de modo más indiferente e indolente y esto aumenta el divorcio, en un círculo vicioso cuyo punto de llegada fue el 18 de octubre.

El resultado de todo esto ha sido la crisis de legitimación que hoy sufren todas las instituciones políticas. Bajo la Constitución de 1980 la idea democrática de que el poder viene del pueblo ha perdido toda realidad en la experiencia de las personas. O, para decirlo de otro modo, la idea de representación política no sobrevivió a los primeros 15 años de intervención del Senado por los senadores designados y a 25 años de un sistema electoral cuyo sentido era manipular el resultado de las elecciones. Irónicamente, la campaña del Rechazo ha intentado explotar esta destrucción de las condiciones sociales del principio democrático, con su insistencia de que decir que la nueva Constitución será redactada por “la gente” es un engaño, porque en realidad será redactada por un conjunto de personas elegidas por votación popular. Este discurso pretende conectar con lo que los ciudadanos y ciudadanas han aprendido en estos treinta años: que el hecho de que un órgano esté integrado por representantes elegidos en una votación popular no implica que ese órgano represente, porque no son los ciudadanos los que deciden. La campaña del Rechazo es la mejore explicación del daño que la Constitución ha causado, el que la nueva Constitución debe reparar.

La solución

Después de haber identificado el problema, es claro cuál es la solución: una nueva Constitución que dé al principio democrático realidad en la experiencia de las personas. Esta realidad no ha de ser pensada de modo ingenuo, como si cada decisión política fuera una decisión que cada ciudadano entienda, “sienta” o haya sido directamente tomada por él o ella. Esto es un estándar imposible de satisfacer. Pero es innecesario, como lo muestra el que probablemente es el único caso en que la política institucional ha sido vista actuando de modo representativo: el de la reforma constitucional que autorizó el retiro del 10% de los ahorros previsionales. Se trató de algo enteramente inédito: una demanda que surgió de la sociedad y respecto de la cual la política institucional entendió que, por su propia debilidad, no podía sino conducir. El resultado fue una decisión que las personas vieron como propia, no de “los políticos”.

La nueva Constitución necesita constituir una política que esté a la altura del principio democrático; esto quiere decir, que las personas se vean representadas por ella. Esto tiene dos dimensiones, una de contenido y otra de forma. Por un lado, necesita constituir una política que esté habilitada en vez de neutralizada. Puede parecer irónico que la solución a una política deslegitimada sea una política con más poder, y esta apariencia de ironía por cierto ha sido explotada en la campaña del plebiscito del 25 de octubre por quienes quieren mantener el statu quo de una política neutralizada. Pero en realidad es una cuestión bastante simple. El poder de la política institucional es la medida del poder de la ciudadanía. Así, sólo si la política institucional tiene poder para acabar con las AFPs puede decirse que corresponde al pueblo decidir si ha de seguir habiendo o no AFPs. Si la política, como ocurre hoy, no tiene ese poder, entonces la voluntad manifestada por los ciudadanos en torno a esta cuestión es indiferente (como ha sido hasta ahora).

En cuanto a su contenido, entonces, la nueva Constitución ha de configurar una política no neutralizada, una que tenga poder y que pueda tomar decisiones transformadoras. Eso implicaría re-habilitar al pueblo para tomar esas decisiones, lo que no se logrará de un día para otro, pero el círculo vicioso que destruyó a la Constitución de 1980 nos anuncia la posibilidad de una inversión que cree un círculo virtuoso contrario: una nueva política muestra su capacidad de actuar y con eso contribuye a restablecer su vínculo con la sociedad, la realidad de la representación, lo que le da, en los hechos, más capacidad de actuar.

Para lograr lo anterior, la nueva Constitución deberá darle realidad en la experiencia al principio democrático, introduciendo mecanismos de partición democrática como iniciativa popular de ley, referéndums revocatorios de leyes, etc. Estas formas participativas no han de verse, a mi juicio, como una alternativa a la democracia representativa, sino como condición para que la representación tenga realidad.

En segundo lugar, la representación debe ser hecha realidad en el proceso constituyente mismo, lo que quiere decir que la convención constitucional que decidirá la nueva Constitución debe ser vista como representativa del pueblo.

La convención constitucional será el espacio institucional para la discusión constituyente. Esa discusión, sin embargo, no será la única. Al mismo tiempo habrá una discusión ciudadana sobre la nueva Constitución que ocurrirá, informalmente, en plazas, calles, juntas de vecinos, sindicatos, federaciones estudiantiles, etc. Y la idea fundamental en la que descansa el principio democrático, pero que hoy no tiene realidad alguna en la experiencia de las personas, es que las discusiones y decisiones institucionales representan las discusiones y decisiones informales que ocurren en la sociedad. Por cierto, esto último va contra la idea de representación propia de la política de los últimos treinta años, que es una mera formalidad sin contenidos, de acuerdo con la cual un diputado representa porque hay una norma que dice que representa. Pero precisamente de eso se trata: de que la Constitución dé paso a una política distinta de la de los últimos treinta años. Y el primer paso es que la discusión y decisión de la nueva Constitución sea genuinamente representativa, que sea vista y reconocida como tal. Pero para que sea vista y reconocida como tal no basta la forma, no basta que sea elegida en una votación popular, no basta que haya una norma que disponga que será representativa. Es necesario que el proceso institucional sepa conectarse con la discusión no institucional, informal, que estará ocurriendo en el país. Aquí el piso es, contra algunas sugerencias que ya se han escuchado, transparencia y publicidad, pero también audiencias públicas y mecanismos de vinculación de los convencionales con los distritos que los eligieron.

Del modo de operación de la convención constitucional dependerá si esto es posible. Y de que sea así, de que la convención logre ser vista como genuina representante del pueblo chileno en la discusión y decisión relacionada con la nueva Constitución, depende que de ella surja una Constitución que contribuya a solucionar el problema de deslegitimación política que ha sido el legado de treinta años bajo la Constitución tramposa.

Desconfinar las voces de la niñez: ¿por qué excluir a niñas, niños y adolescentes del proceso constituyente?

A un año de la revuelta popular de octubre es ineludible hacer un ejercicio de memoria. Reconocer y recordar que el movimiento social impulsado por las y los estudiantes secundarios, que desafiaron el orden establecido de un modelo que ha precarizado la vida profundizando la desigualdad, la injusticia y el individualismo, sentó las bases que desencadenaron un proceso social y político que, el próximo 25 de octubre, nos dará la posibilidad de decidir como ciudadanía el inicio de un camino de construcción de una nueva carta fundamental.

Por Camilo Morales Retamal

¿Quién podría negar el protagonismo del movimiento social estudiantil en el posicionamiento de demandas sociales transversales, portadoras de un valor intergeneracional y que han permitido desafiar los torniquetes impuestos por el sistema neoliberal? Una fuerza inclasificable, que no se dejó confinar por las formas tradicionales que ofrece la institucionalidad adulta para la participación y organización de la niñez y la juventud. Una potencia que interpeló las promesas fracasadas del capitalismo encarnadas en las vidas precarizadas de sus madres, padres, abuelas y abuelos.

Este acontecimiento histórico ha permitido construir esperanzas y sueños en medio de una de las crisis institucionales más profundas de las últimas décadas, producto de los efectos de un sistema que ha deshumanizado la convivencia social y ha hecho del abuso de poder una experiencia cotidiana naturalizada. Pero también como efecto de la pandemia que ha dejado en evidencia la fragilidad y vulnerabilidad en las vidas de familias y comunidades. Expresiones de una cartografía del malestar social inscrito en los cuerpos y territorios del país.

Evasión de estudiantes secundarios en estaciones del metro, que detonó el estallido social de 2019.

En medio de una emergencia global sociosanitaria, el proceso que comenzará después del plebiscito condensa la promesa de un nuevo orden social. Uno que desmantele, a través de una movilización constituyente, las barreras institucionales vigentes que no nos han permitido avanzar en democracia, igualdad e inclusión. La oportunidad para redefinir las bases de una sociedad que garantice la dignidad de todas las personas. 

Ahora bien, el proceso constituyente también es un hecho que aloja una contradicción que no puede soslayarse, toda vez que queda de manifiesto la marginación, en diferentes niveles, de un grupo fundamental para la sociedad, pero que históricamente ha quedado excluido de tomar parte en este tipo de acontecimientos políticos, a saber, niñas, niños y adolescentes quienes a la fecha no podrán participar de este hito democrático trascendental para nuestro país.  

No sólo porque no podrán ejercer el derecho a voto en el plebiscito de entrada, sino porque hasta ahora no se han planteado mecanismos de participación ciudadana vinculantes que consideren de forma específica sus expresiones, experiencias y voces. Dicho de otra manera, la niñez y la adolescencia están siendo excluidas de participar en el proceso constituyente pese a la relevancia de su protagonismo social y su papel transformador en la cultura. ¿Cómo entender esta permanente exclusión de la vida social y política en el caso de niñas, niños y adolescentes?

Responder a esta pregunta implica analizar cuál ha sido el lugar la niñez en nuestra sociedad durante los últimos 30 años y si estamos en condiciones de afirmar que se han implementado, de forma efectiva, normativas y mecanismos institucionales que encarnen una visión de cuidado y protección integral que los reconozca en su dignidad como portadores de derechos, como sujetos sociales y políticos. 

«Una nueva Constitución es una carta abierta al futuro que no sólo nos brinda la posibilidad de elaborar democráticamente un nuevo contrato social donde niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos titulares de derechos, como una forma de avanzar en su protección y reivindicación en tanto grupo históricamente excluido».

En los últimos años, no sólo hemos sido testigos de la violencia impune ejercida por la policía y por instituciones de protección públicas y privadas. También hemos podido observar la trama de obstáculos que han socavado el avance de iniciativas legislativas que son fundamentales para el ejercicio pleno de derechos. En nuestra sociedad y en los fundamentos de nuestro marco normativo, la infancia sigue siendo un objeto que hay que tutelar y normalizar. Un proyecto de persona, considerados incapaces y reducidos a formas contradictorias de estigmatización a través del imaginario de la vulnerabilidad o de la criminalización. Es imperativo preguntarnos, ¿cuál es el horizonte de posibilidades que ofrece esta sociedad a una generación que no se siente escuchada ni considerada en decisiones que les afectan en su vida cotidiana?

Junto con lo anterior, es necesario enfatizar que los meses de confinamiento han sido particularmente implacables en restringir el ejercicio de los derechos de la niñez. Pero también lo han sido a través de la circulación de discursos que alimentan los estigmas del proteccionismo y de la sospecha que operan sobre el campo de la infancia y la adolescencia cuando se les encasilla con el rótulo de vectores, culpabilizándolos, o se les celebra como héroes asignándoles cualidades excepcionales para resistir el encierro, pero sin reparar en sus pérdidas, miedos y sufrimientos. 

El confinamiento físico también ha sido un confinamiento de las subjetividades. Sus experiencias, saberes y voces siguen confinados. Una vez más, están quedado fuera de la historia oficial y de las prioridades políticas. Cómo entender que hayan sido los últimos en tener un permiso para salir, incluso después de las mascotas, o no se les esté considerando en el debate sobre el retorno a clases cuando son los principales protagonistas de los procesos de aprendizaje. La voz de la infancia y la adolescencia importa poco y sigue reducida a símbolos intrascendentes para montar simulacros de participación que responden a intereses adultos.

En el marco de la emergencia, el proceso constituyente, sin su participación, amenaza con seguir reproduciendo su invisibilización como actores sociales si no se les incorpora formalmente. No repetir la inercia de la exclusión de este grupo de ciudadanas y ciudadanos requiere de un compromiso social y político, sin precedentes, para ceder ciertas cuotas de poder e innovar en el modo en cómo se les escucha y se les hace parte del itinerario constituyente. 

Una nueva Constitución es una carta abierta al futuro que no sólo nos brinda la posibilidad de elaborar democráticamente un nuevo contrato social donde niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos titulares de derechos, como una forma de avanzar en su protección y reivindicación en tanto grupo históricamente excluido. Es también una oportunidad inédita para abrir espacios de participación que reconozcan su diversidad a través de mecanismos deliberativos que sean respetuosos de sus propias formas de producción de significados. Una posibilidad para desarrollar un proceso intergeneracional de escucha, diálogo y reconocimiento donde efectivamente podamos soñar con un país para todas y todos.

Sobre el acuerdo y el momento constituyente actual: ¿podrá ser reconocido?

Por Fernando Atria | Fotografía: Felipe Poga

I

En normalidad, las normas (las decisiones institucionales) son la medida de los hechos. Esto quiere decir algo simple y obvio: la infracción de una norma no muestra un problema con ella, sino con la acción infractora, que es “ilícita”. Discutimos las normas porque de ellas depende lo que ocurra en el mundo de los hechos. Las normas son dictadas por poderes constituidos, es decir, por poderes también creados por normas, y así especificados, regulados, limitados, relativizados, etc. Esto vale también para las normas que crean y regulan esos poderes: ellas son la medida de los actos de ejercicio de esos poderes; si los violan, actúan ilícitamente y sus actos son nulos, etc.

Todo esto cambia cuando irrumpe, como lo hizo el 18 de octubre, una fuerza social cuyo contenido es inicialmente negativo: no al orden actual. Esa fuerza social que irrumpe negando las condiciones de vida actual (en este sentido, demandando unas nuevas) es lo que la teoría constitucional llama «poder constituyente».

Este no es conferido por normas y por tanto no aparece limitado, regulado y relativizado. No tiene competencias delimitadas ni se ejerce a través de procedimientos preestablecidos. Es irrelevante que su acción sea calificada de «ilícita», y lo que produce no puede ser «nulo». No es una norma, es una magnitud real.

Cuando un poder constituyente irrumpe, la relación entre hechos y normas que caracteriza a la normalidad se invierte. Las normas dejan de ser la medida de los hechos y los hechos devienen la medida de las normas.

II

Una analogía puede explicar este punto. Las instituciones en condiciones de normalidad operan como quien diseña un canal de regadío hecho para que el agua llegue de un punto a otro. La velocidad y dirección en que fluye dependerá del modo en que él sea construido. Al diseñarlo, tomaremos en cuenta las áreas que conviene que sean regadas; algunas autoridades harán cálculos sobre las ventajas que obtendrán por satisfacer a unos en vez de otros: habrá intereses particulares que buscarán «capturar» el diseño del canal en su beneficio. Eso es política normal.

Las cosas cambian si lo que estamos diseñando es un canal para prevenir un posible aluvión. Ahora se trata de que el canal sirva de cauce a una fuerza enorme cuando esta se manifieste. La cuestión ya no es si queremos que el agua llegue a un determinado lugar o a otro por consideraciones de política, sino que el canal sirva para contener la fuerza que se manifestará. Si no sirve, el agua no fluirá por el canal. Pero esto no quiere decir que no fluirá, sino que lo hará por donde sea, causando un daño muchísimo mayor del que habría causado si el canal hubiera servido para contenerla.

La diferencia es fundamental: en un caso discutiremos dónde queremos que llegue el agua y esta fluirá según las decisiones que tomemos. En el otro, la cuestión ya no es a dónde llevaremos el agua, sino construir el canal para que pueda contener la fuerza que se manifestará.

Si los ingenieros que construyen un canal aluvional malentendieran su función y asumieran que construyen un canal de regadío, el resultado sería trágico. Y eso es exactamente lo que parece que estamos presenciando en el caso del acuerdo constitucional.

III

El acuerdo parecía mostrar que la política institucional había entendido la exigencia de un momento constituyente, la inversión de la relación entre hechos y normas. La derecha aceptó un plebiscito constitucional al que se había negado siempre y que ese plebiscito pudiera llevar a una convención elegida para discutir una nueva Constitución desde una hoja en blanco.

Es decir, parecía abrirse un camino hacia el poder constituyente, lo que podría llevar a una genuina nueva Constitución.

Poco después, sin embargo, el senador Andrés Allamand negaba que el acuerdo fuera constituyente porque su contenido permitiría cambiar sólo lo que la derecha estuviera dispuesta a modificar (esa es, por cierto, la enorme diferencia que hay entre 2/3 para una reforma constitucional y 2/3 desde una «hoja en blanco»). Ahora, con el trabajo de la comisión técnica aparecen nuevos condicionamientos, relativizaciones, normas y limitaciones escritas con una lógica propia de lo constituido más que de una conducida por la necesidad de crear un camino reconocible para el poder constituyente.

Esto es un error: el acuerdo tiene sentido desde la óptica constituyente de canalizar un poder que existe y busca manifestarse. Si lo canaliza, ese poder podrá constituir limitando el daño o la disrupción que producirá. Si no lo logra, también se realizará constituyendo, pero lo hará de cualquier modo, causando mucho más daño y disrupción.

¿De qué depende que lo logre o no? Por cierto, no de que una norma se lo ordene. Así como Chile no necesitaba la autorización de una norma para despertar, el poder constituyente no está vinculado a normas que le impongan el deber de manifestarse a través de ciertos mecanismos en vez de otros. El poder constituyente, con la magnitud que irrumpió en la política nacional el 18 de octubre, no es del tipo de cosas que están normadas.

El acuerdo logrará canalizar al poder constituyente si este ve en él un camino adecuado. Fracasará si se percibe como un intento de neutralización, una forma en que la «clase política», «los políticos», «los partidos», buscan, mediante la «letra chica», evitar la nueva Constitución. Para lograr esto, la política institucional comienza cuesta arriba. Porque su credibilidad está en sus mínimos históricos y cualquier cosa que acuerde será en principio vista con sospecha. Esto hace todo más difícil.

Hoy lo único que puede legitimar ese camino es su contenido. Y en eso el plebiscito de abril y la posibilidad de una nueva Constitución desde una hoja en blanco fueron fundamentales.

IV

Con el trabajo de la comisión técnica aparece un intento de introducir reglas, de normar, limitar, relativizar. La sospecha de estar ante un intento de neutralización aumenta.

Un ejemplo es el modo de elección de los miembros de la convención constitucional. El acuerdo decía que se elegirían aplicando el sistema electoral vigente para la Cámara de Diputados. Si fuera así, la convención no tendría paridad de género ni representación adecuada de pueblos originarios, y sólo estaría compuesta por convencionales elegidos en asociación a un partido político. Esto último es más que un problema con «los independientes». Como hoy los partidos políticos están notoriamente deslegitimados, una elección en que sólo los candidatos vinculados a ellos tengan opciones reales excluiría de hecho a buena parte de la ciudadanía social y políticamente movilizada.

La cuestión es si la convención será un reflejo de la política contra la cual Chile ha despertado o responderá a un intento visible de anticipar la política que viene. La respuesta a esta pregunta es apta para acreditar o desacreditar todo el camino constituyente del acuerdo.

V

En condiciones de política normal, las cuestiones se discuten y deciden atendiendo al modo en que afectarán a los grupos que participan de la discusión y decisión. Aquí no hay nada novedoso, así es la política normal.

Pero en momentos constituyentes, la óptica para actuar cambia. Ahora lo que importa es que ese camino sea reconocido como apto y útil, de modo que la fuerza que ha emergido lo reconozca y lo use para manifestarse con la menor disrupción y daño adicional posible. Pero la política constituida se resiste a reconocer lo especial del momento constituyente y adoptará la primera perspectiva si puede; así, buscará introducir una regla que disponga que el plebiscito de entrada sea con voto voluntario para disminuir el rechazo a la Constitución de 1980; o una cláusula ambigua en cuanto a si los 2/3 son necesarios para cada norma o adicionalmente para una decisión final, porque eso puede crear una oportunidad para defender la Constitución de 1980 en la hora nona; o un sistema electoral orientado a maximizar las posibilidades de tener resultados favorables.

El riesgo, por cierto, es que esto lleve a que el acuerdo sea visto como un «negociado», un arreglo de «los políticos» al que sería ingenuo reconocerle una genuina dimensión constituyente. Entonces el poder constituyente no lo reconocerá ni lo recorrerá.

¿Podemos esperar que la política constituida abandone la óptica que le es natural y asuma la perspectiva constituyente? Esto parece ingenuo; parece significar que los grupos políticos no buscarán sus propios intereses, sino el interés del país. No parece realista esperar que la UDI esté dispuesta a hacer la pérdida respecto de la Constitución de 1980 y a dejar de buscar cualquier oportunidad para que ella sobreviva.

Esto no es ingenuidad, sin embargo, porque es dicho con plena consciencia de que es altamente improbable. Es improbable que la misma política constituida entienda que se encuentra en un momento constituyente en el que la relación ente hechos y normas se ha invertido, que por eso exige una acción totalmente distinta a la habitual. Por eso, las nuevas Constituciones no suelen ser dadas a través de mecanismos establecidos por lo poderes constituidos de la política que busca ser superada.

VI

Dos caminos se abren ante nosotros. Si la política institucional logra, a pesar de lo improbable que parece, reconocer la exigencia especial del momento constituyente, podrá canalizar adecuadamente la crisis actual, que entonces podrá ser superada pacífica y democráticamente mediante la dictación de una genuina nueva Constitución; si ella actúa con la lógica de lo constituido, lo que haga no será reconocido como un camino adecuado por el poder constituyente. El poder social que ha irrumpido el 18 de octubre, entonces, se manifestará de cualquier modo, en lo que podría llevar a una crisis política que afecte el desarrollo del país por una generación.

Este es el momento en que cada uno deberá asumir su responsabilidad ante la historia.

Proceso constituyente. ¿Y ahora, qué?

El 15 de noviembre el mundo político celebró: finalmente existía un acuerdo para un proceso que discutiría desde cero una nueva Constitución. Pero casi enseguida comenzaron las dudas. ¿Qué significa la hoja en blanco? ¿Qué ocurrirá cuando la convención constituyente o mixta no llegue a acuerdos que abarquen a dos tercios de sus integrantes? ¿Cuál será el rol de la comisión técnica? ¿Cómo deberían enfrentar esto los ciudadanos y ciudadanas? Bárbara Sepúlveda, abogada, profesora de Derecho Constitucional y directora ejecutiva de Abofem (Asociación de Abogadas Feministas), y Javier Contesse, abogado, académico del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y uno de los coordinadores de la Defensoría Jurídica de la Casa de Bello, responden estas y otras dudas, pero también manifiestan su preocupación por las señales del gobierno respecto a los informes internacionales que hablan de violaciones a los derechos humanos.

Por Jennifer Abate C.

Javier, quisiera partir por lo más contingente. Eres uno de los coordinadores de la Defensoría Jurídica de la U. de Chile, fuiste a Quito a la audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que analizó las violaciones a los derechos humanos en Chile. ¿Cómo evalúas la respuesta de las Fuerzas Armadas y del gobierno al informe de Amnistía Internacional, que señala “que los derechos humanos se están violando en Chile a través de ataques generalizados, usando la fuerza de manera innecesaria y excesiva con la intención de dañar y castigar a la población que se manifiesta?”

Primero, quisiera puntualizar que la Defensoría Jurídica de la U. de Chile es, ante todo y desde un inicio, una iniciativa estudiantil. Respecto a lo ocurrido con el informe de Amnistía Internacional y las diversas reacciones del mundo político y castrense, creo que la situación es bien preocupante por distintas razones. Uno puede discutir el mérito, el contenido del informe o si se formuló de manera apresurada, pero es fundamental entender que proviene de una organización internacional que tiene una legitimidad en el mundo de la protección de los DD.HH. que es irrefutable. Entonces, que la actitud sea, de inmediato, prácticamente de denostación del informe, es por ese solo hecho, grave.

Además, las Fuerzas Armadas se manifestaron públicamente, deliberando.

Javier: exacto, es bien inédito lo que acabamos de ver.

—¿Cuáles son los riesgos de la negación inmediata del contenido de este tipo de informes? Ya ocurrió una vez en nuestra historia que la institucionalidad política no reaccionó a tiempo ante la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos, lo que forzó a las familias de las víctimas de la dictadura a buscar justicia por su cuenta.

Javier: En este tipo de circunstancias siempre aparece el riesgo de impunidad. Ese riesgo es menor, claramente, que en el periodo de la dictadura. Además, existe un riesgo inverso para el propio gobierno. Con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile y sobre todo con el compromiso asumido a nivel de derecho penal internacional, mientras el gobierno se mantenga en esta política de dificultamiento de la obtención de información por parte de organizaciones internacionales, cada vez se acerca más a la posibilidad de cumplir una eventual responsabilidad penal, y eso vale para quienes están a cargo de las fuerzas de seguridad y de orden, pero también vale para la autoridad política.

Bárbara: hay que decir que esta es una irresponsabilidad bastante grave de parte del gobierno, ya que es un deber internacional adquirido por la ratificación de todos los tratados que ya hemos firmado en Chile sobre DD.HH. Hace un par de semanas vimos cuál fue la presentación del Estado de Chile ante la CIDH y bueno, fue un papel bastante vergonzoso.

Entrando en el proceso constituyente anunciado por el mundo político, ¿podrían decirnos qué significa la aprobación del texto constitucional con acuerdos de dos tercios y hoja en blanco? Se los pregunto porque inicialmente nos convencimos de que esto implicaba partir desde cero, lo que esta semana ha sido refutado por, entre otros, el senador Andrés Allamand.

Javier: Los dos tercios tienen mala prensa para los dos lados porque, como quórum para una reforma constitucional, operan efectivamente como un cerrojo. Pero eso cambia radicalmente cuando se trabaja sobre una hoja en blanco, porque cuando esto ocurre, y eso es lo que Allamand está tratando de desfigurar, por así decirlo, aquello que no alcanza los dos tercios, no entra a la Constitución. La trampa de Allamand es decir que ahí permanece lo estipulado en la Constitución anterior. Pero si uno lee el acuerdo completo se da cuenta de que no es necesario que exista una regla que diga expresamente que si no se alcanzan los dos tercios el desacuerdo no queda en la Constitución, porque cuando se analiza sistemáticamente el cuerpo del texto, es claro que si no se alcanza el quórum, lo que resulta no forma parte del texto constitucional.

Bárbara: mira, yo creo que de todas maneras hay que hacer varios matices sobre lo que dice Javier, en particular, porque si bien el quórum de dos tercios ha sido utilizado en otros procesos constituyentes, hay otros tipos de acuerdo que cumplen con los mismos requisitos, como los tres quintos. Siento que hoy se da una suerte de blanqueamiento de los dos tercios. Estuvimos toda la vida criticándolo y parece que ahora no es tan malo. Pienso que es mucho más saludable tener un quórum de tres quintos, ya hemos visto ejemplos a nivel internacional de que funciona y hoy su aplicación significaría tener un equilibrio de las fuerzas políticas.

Javier: un sector de la derecha va a iniciar una campaña por tratar de desconocer el acuerdo por todas partes, pero el punto es que ese paso se dio y ahora hay que defender la consagración de la hoja en blanco.

Bárbara: estoy de acuerdo contigo en que es muy importante lo de la hoja, pero yo no utilizaría la expresión “ir a defender”, sino que hay que ir a exigir la hoja en blanco porque si no, de qué proceso constituyente estamos hablando. A pesar de que este es un acuerdo que está escrito, que firmó la mayoría de los partidos políticos, queda un gran actor que sigue siendo reemplazado y eso no podemos dejar de decirlo, sobre todo yo, que represento a la sociedad civil en esta instancia.

Ya fue nombrada la comisión técnica que definirá aspectos clave del proceso. ¿Qué les parecieron los nombres de las y los convocados?

Bárbara: Más los que las. Y van a definir cuestiones cruciales a pesar de que es una instancia que más o menos replica la idea del binominal, mitad y mitad, oposición y oficialismo. Cuando esto llegue al Congreso, no podemos llegar y cerrar las puertas, o sea, ahí habrá personas, representantes de la sociedad civil, representantes de la ciudadanía electos popularmente, que también tienen cosas que decir, y eso es una instancia bastante democrática para incorporar las voces que hoy en día están siendo continuamente desplazadas.

—¿Qué es lo que va a definir esa comisión técnica?

Javier: Por ejemplo, el modo. Vamos a tener que elegir constituyentes, representantes, pero hay una serie de cuestiones que hay que discutir. Por ejemplo, una cuestión de extrema relevancia es el tema de paridad. Esa pelea no la podemos dejar de dar, como el problema de representación de los pueblos indígenas. Ellos no pueden quedar fuera de la discusión pública. La comisión va a tomar decisiones muy importantes que van a confirmar o refutar las sospechas que razonablemente tiene la sociedad civil frente a este acuerdo.

¿Cuál es el rol de la sociedad civil, de las instituciones, de nosotros y nostras, en tanto ciudadanos y ciudadanas, de cara al proceso que vivirá nuestro país?

Javier: la sociedad civil tiene un rol fundamental, es EL actor. Por supuesto, la sociedad civil es un actor que no tiene una forma tan clara, se manifiesta de múltiples maneras, pero lo que ha estado pasando hasta el día de hoy, esto es, que la sociedad se movilice, que se reúna en asambleas autoconvocadas, en cabildos, que discuta, es algo que tiene que seguir pasando. Quisiera señalar, además, el tema de la impunidad. Estamos tratando de luchar contra eso y vamos a seguir inclementemente en esa tarea. Nada de lo que se decida puede inviabilizar lo que está pasando en materia de violación de los derechos humanos en nuestro país.

Bárbara: el llamado a la ciudadanía es a informarse, a seguir discutiendo, a presentar ideas y a no tener miedo de soñar un nuevo país. Eso es importante, porque estamos acostumbrados a hacerlo dentro de una cajita con límites impuestos, pero hoy tenemos la oportunidad histórica de poder definir las propias reglas del juego que nos vamos a dar, con nuestros principios, nuestros valores, con los derechos sociales y todo lo que queremos incorporar en la nueva Constitución, así que a seguir avanzando con alegría y con esperanza, que esto no se ha terminado.

Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de Abofem
Javier Contesse, académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile

Esta entrevista es una breve síntesis de la que se realizó el 22 de noviembre de 2019 en el programa radial Palabra Pública de Radio Universidad de Chile, 102.5.