Si algo tienen los momentos de emergencia es que muestran de modo prístino las fortalezas y fragilidades de la sociedad que hemos construido y heredado. En este contexto de pandemia, el respeto y protección de los derechos humanos debe ser nuestra guía indiscutible en la toma de aquellas decisiones cruciales, en las que nada menos que la vida de nuestra gente está en juego.
Por Manuel Guerrero
Brotes de enfermedades infecciosas, como la actual pandemia por Coronavirus (Covid-19) que se ha propagado a nivel global, implican con frecuencia un clima de incertidumbre científica, disrupción social e institucional, así como temor generalizado y desconfianza en la población. Quienes se encuentran en el ámbito político, en posición de tomar decisiones, se ven presionados a hacerlo a gran velocidad, contando, la mayoría de las veces, con escasa evidencia a la mano. Y quienes en el mundo de la salud pública se ven compelidos a proveer atención médica a grandes grupos de personas, lo tienen que hacer en un contexto de emergencia en que los sistemas de salud corren riesgo de verse desbordados, por lo que deben priorizar unos casos de atención médica por sobre otros. En ambas situaciones, la toma de decisión requiere ponderar principios éticos de igual importancia que, en el contexto de emergencia, fácilmente pueden entrar en conflicto ante la imposibilidad de ser satisfechos simultáneamente.
En una sociedad democrática, la fuente de orientación fundante son los derechos humanos. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos son, de hecho, la condición necesaria para que estemos en presencia de una sociedad que pueda llamarse democrática. ¿Qué implica asumir los derechos humanos como marco de orientación para la toma de decisiones en momentos de emergencia? Un modo de responder a esta pregunta es identificar los principios relevantes que derivan de tal marco, los que fueron identificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Justicia. Principio que demanda la equidad en la distribución de recursos, oportunidades y resultados, tratando a casos iguales por igual, evitando la discriminación y explotación, y de particular relevancia para las personas que se encuentran vulnerables a ser dañadas o tratadas injustamente. Este principio implica un componente de justicia procedimental, en el sentido de que debe existir un proceso justo para la toma de decisiones que considere el debido proceso (el derecho a ser informado y escuchado); transparencia (provisión de información precisa y clara sobre los criterios y el mecanismo de toma de decisión); inclusión y participación de la comunidad (certeza de que actores relevantes puedan participar de la toma de decisiones); rendición de cuentas (asignación y cumplimiento de responsabilidades en la toma de decisión); y seguimiento (provisión de mecanismos apropiados de monitoreo y reporte).
Beneficencia. Es el principio que refiere a la promoción de actos benevolentes hacia otros, como el esfuerzo por reducir el dolor y sufrimiento de una persona. En el contexto de la salud pública, obliga a la sociedad a satisfacer las necesidades básicas de los individuos y comunidades, particularmente las de tipo humanitario, como alimentación, albergue o refugio, adecuadas condiciones de salud y seguridad.
Utilidad. Concierne a las acciones que promueven el bienestar de individuos y comunidades, maximizando la utilidad de una acción tomando en consideración la proporcionalidad y la eficiencia para el logro del mayor beneficio al menor costo posible.
Respeto por las personas. Es clave en la cultura de los derechos humanos y remite a tratar a las demás personas desde el reconocimiento de nuestra humanidad compartida, su dignidad y derechos intrínsecos. Este principio, formulado explícitamente en el artículo primero del Código de Nüremberg de 1947 al término de la Segunda Guerra Mundial, considera el respeto a la autonomía de las personas, permitiendo y facilitando que ellas tomen, de modo informado, voluntario y libre de coerción y manipulación, sus propias decisiones. Para quienes no tienen la capacidad de tomar decisiones se debe considerar a otros que protejan sus intereses. Se considera, además, el respeto a la privacidad y la confidencialidad, así como el respeto a las creencias o convicciones sociales, religiosas o culturales, incluyendo los lazos significativos, como los familiares. La transparencia en la información y la comunicación veraz son requisitos para la toma de decisiones de modo libre y autónomo.
Libertad. Esta incluye un amplio abanico de libertades sociales, religiosas y políticas, tales como la libertad de movimiento, a reunión y libre expresión.
Reciprocidad. Este principio debe mantenerse respecto de las contribuciones que han realizado las personas y promueve el principio de justicia en tanto permite corregir desigualdades de base que impactan en la distribución de riesgos, cargas y beneficios durante la respuesta a la epidemia.
Solidaridad. Promueve un “nosotros” que actúa colectivamente frente a una amenaza común. En tal acción concertada es vital superar desigualdades que tienen efectos de exclusión y discriminación de grupos y minorías.
Para que tengan una posibilidad de orientación práctica, la aplicación de estos principios, que se inspiran en la cultura de los derechos humanos, debe ser aterrizada y específica a un contexto concreto, y dado que las situaciones de pandemia como la que vivimos se caracterizan por la ausencia de evidencia completa, e incluso a veces se carece de información específica, se recomienda que el razonamiento moral opere por analogía. Es decir, una toma de decisiones informada por experiencias previas en las que sí se contaba con información a mano. Sin embargo, pese a la contingencia, los países y Estados tienen que respetar las obligaciones que han suscrito en materia de derecho internacional de los derechos humanos.
Estos son fundantes de la brújula moral que orienta la toma de decisión, al tiempo que también establecen los límites que la situación de emergencia no puede sobrepasar. Esto es lo que queda expuesto en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La limitación, por ejemplo, de algunas de las libertades consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, como ocurre con las medidas de cuarentena y confinamiento obligatorio que restringen la libertad de movimiento y reunión, sólo puede darse cuando se considere “necesaria” por un requerimiento público o social apremiante, para responder a un objetivo legítimo y disponiendo medidas que sean proporcionales a tal objetivo.
La salud pública es uno de los motivos que puede invocarse a la hora de ver necesaria, razonablemente y de modo no arbitrario, la limitación de ciertos derechos sólo en tanto permita al Estado la adopción de medidas que logren hacer frente a la grave amenaza a la salud de la población, para impedir la propagación de enfermedades o lesiones, y para proporcionar los cuidados necesarios. Con todo, ni siquiera en contextos de excepción, los Estados pueden suspender ciertos derechos humanos. Tal es el caso de los derechos a la vida; a no ser sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; a no ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual; a no ser condenado a una pena más grave en virtud de una legislación penal retroactiva; a ser reconocido como una persona ante la ley; y a la libertad de pensamiento, consciencia y religión. Estos derechos no admiten derogación bajo ninguna condición, por lo que establecen un límite claro e infranqueable para los Estados, sus órganos y agentes.
En este marco y ante la crisis de salud pública ocasionada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile ha formulado un conjunto de recomendaciones a las autoridades del país para que en la gestión de la emergencia:
a. Se priorice la salud y la vida de toda la población por
sobre las consideraciones económicas de corto plazo y se garantice que las medidas de salud pública y económicas se tomarán en pos del bien de la población y no para obtener réditos personales o partidarios.
b. Se dé fiel cumplimiento a los compromisos del Estado en materia del derecho a la salud, garantizando el acceso a condiciones adecuadas y sin discriminación a las personas afectadas por el Covid-19. c. Se garantice que se tomarán medidas eficaces de prevención y de tratamiento en todo el país.
d. Se tomen medidas eficaces para garantizar el derecho a la educación que sean compatibles con el cuidado de niños, niñas y adolescentes.
e. Se entregue apoyo, protección y recursos adecuados a todos los equipos del área de la salud y trabajo social que hoy desarrollan una labor heroica atendiendo a la población que lo requiere, en condiciones de alto riesgo para su propia salud y bienestar físico y psíquico.
f. Se garantice que el uso de los recursos públicos se hará en forma transparente y bajo un estricto apego a la normativa vigente.
g. Se garanticen condiciones de vida dignas a la población; apoyo en materia económica a las personas mientras se mantiene la crisis, a fin de que no se vean obligadas a romper las medidas de autocuidado. h. Se garantice el apoyo psicosocial a las personas y comunidades dadas las consecuencias para la salud mental generadas por la pandemia, las que deben ser diagnosticadas, atendidas y monitoreadas.
i. Se permita a los órganos de control realizar sus labores de supervisión de las decisiones y el gasto público. j. Se abran canales de participación de organismos técnicos en la toma de decisiones de prevención y combate de la pandemia.
k. Se abran canales de participación a las organizaciones ciudadanas para proponer medidas orientadas a combatir la crisis económica asociada a esta pandemia.
l. Se evite adoptar medidas destinadas a generar situaciones de impunidad respecto de graves violaciones de derechos humanos.
m. Se adopten todas las medidas necesarias para que las facultades extraordinarias del estado de excepción constitucional de catástrofe no sean usadas como forma de represión a la ciudadanía.
Quizás no haya momentos más definitivos para que una sociedad ponga en evidencia su potencial ético que aquellos de crisis. Tales situaciones comportan un momento veritativo en el sentido en que muestran de modo prístino las fortalezas y fragilidades de la sociedad que hemos construido y heredado. Los derechos humanos son un buen punto de partida, de referencia y de evaluación para saber si estamos a la altura de llamarnos democráticos. No en declaraciones y frases de corrección política que, como dice la sabiduría popular, son “para el bronce”, sino en cada una de las decisiones que tomamos exigidos por el contexto crítico que enfrentamos. Ahí, en ese día a día, nos jugamos no sólo la vida, sino la posibilidad de una vida buena. Decente, digna y respetuosa para con los derechos de lo más valioso que tiene un país y sociedad: su gente.