Skip to content

Narrar otro cuerpo para otra política

El cuerpo de la política que se ha narrado en la letra constitucional en Chile no ha sido otro que el de la república masculina”, escribe la destacada pensadora feminista Alejandra Castillo, autora, entre otros libros, de La república masculina y la promesa igualitaria. En tiempos en que se redacta una nueva Constitución, todo podría cambiar, advierte la filósofa: “si la materialidad de este cuerpo se ha narrado desde el dispositivo constitucional, entonces hoy parece un buen momento para escribir e imaginar un cuerpo feminista para la política chilena”.

Por Alejandra Castillo

La política siempre narra un cuerpo. Por narración entiendo una materialidad compleja que se va tensando en la interconexión de diversas zonas de circulación literaria, visual, medial, económica. Cada una de estas zonas, y su interconexión, dan límite, contorno y, por sobre todo, visibilidad a un orden político determinado. Esta ordenación lumínica —siempre es así con la política— otorga a su vez figuración al cuerpo de lo en común. Habría que advertir que este cuerpo de lo común es doble: es uno que se figura en las instituciones políticas y otro que se describe en el dispositivo de género. En lo que deja entrever esta condición doble, es posible indicar que el modo en que la política narra un cuerpo define los límites de lo posible en cuanto a las formas de gobierno (instituciones), así como a las formas de asociación (afectos). Estas formas organizan la línea que traza la frontera entre lo público y lo privado y, por ello, aun cuando parezca extraño, el propio orden de figuración sexual. La política, se podría afirmar, da forma, performa un cuerpo.

En un sentido fuerte el cuerpo de la política en Chile es uno que, principalmente, ha sido escrito. No es exagerado decir que este cuerpo de la política ha tenido los límites y contornos que la propia escritura de las constituciones le ha otorgado. Dicho en otras palabras, lo que da lugar a la posibilidad de un Estado es el dispositivo escriturario de la Constitución. 

Si la política describe un cuerpo, y si la materialidad de este cuerpo se ha narrado desde el dispositivo constitucional, entonces hoy parece un buen momento para escribir e imaginar un cuerpo feminista para la política chilena. Veamos por qué.

El cuerpo de la política que se ha narrado en la letra constitucional chilena no ha sido otro que el de la república masculina. La Constitución autoritaria de 1833, la Constitución surgida de la crisis oligárquica de 1925 y la actual Constitución de 1980 (impuesta por las armas durante la dictadura de Augusto Pinochet), no han hecho otra cosa que delimitar un cuerpo de la política que da visibilidad, derechos e igualdad a los hombres de poder. 

Crédito: Fabián Rivas

Las historiografías blancas del republicanismo chileno asumen como cierta la incorporación de la lengua de los derechos y del universalismo de la ley en el dispositivo constitucional, no advirtiendo el cierre que ese mismo dispositivo genera en el cuerpo de la política. Cuerpo que se figura y representa en un sexo, una clase, una historia. Habría que agregar todavía más, habría que observar con detenimiento la propia noción de derechos a que da lugar el dispositivo constitucional, el orden legal y jurídico que se legitima a partir de la afirmación de esta metanorma. Si bien el régimen político en Chile ha sido descrito y modelado por un orden constitucional, esto no quiere decir que este régimen político haya sido proclive a un orden garantista de derechos y menos a la instauración de un régimen de igualdad. Baste recordar que cuando un grupo de mujeres demanda participación política a mediados del siglo XIX, amparándose en el universalismo de la ley y en la idea de igualdad contenida en la Constitución de 1833, reciben como respuesta una reforma constitucional en la que se explicita el carácter masculino de la república. Reforma que une de manera férrea la ciudadanía al hecho de ser hombre propietario.

No se debería olvidar que la Constitución de 1833, que instaura el orden republicano en Chile, narra el lenguaje de la igualdad y de los derechos a partir de la figura del individualismo posesivo: ciudadano es quien posee renta, propiedad y letra. Debido a esta definición, la ciudadanía es sexuada, se organiza alrededor de un cuerpo, se visibiliza en un orden de representación que se constituye a partir de una clasificación y jerarquización de los cuerpos. Si estas razones no fueran ya suficientes para sospechar del cuerpo de la política que se constituye en los primeros decenios de la República, el concepto de derecho que se impone durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX es de orden punitivo, restringiendo en su ejercicio la definición de los derechos a un conjunto de deberes. Así, el dispositivo constitucional, en sus diferentes actualizaciones, promueve en cada figuración del cuerpo político de la república un afecto político más cercano al temor a la ley que a la audacia de la participación. Este concepto punitivo de derecho acompaña la redacción de todas las constituciones chilenas. La figuración masculina puede ser aprehendida, a su vez, como el índice de una posición ocular, como la afirmación de una posición erecta que transmite una idea de verticalidad, de orden, de jerarquía. 

La Constitución de 1925 mantiene la figura masculina cuando reitera la exclusión de las mujeres de la política bajo la promesa de una inclusión progresiva. Esta promesa se enseña en la imagen de la demopedia, de un ejercicio pedagógico de alfabetización cívica que reenvía continuamente al futuro la promesa de incorporación de las mujeres al orden de la república. De hecho, las mujeres tendrán derechos políticos recién a mediados del siglo veinte, y sólo después de una ardua lucha por el derecho a sufragio. Ahora bien, el ingreso de las mujeres al orden republicano no altera la figuración de este orden, es decir, no transforma ni interrumpe la producción y reproducción de un orden masculinamente sexuado de la política. Estado, familia y mujer son los significantes que modelan el tipo, la tipografía, de un cuerpo reproductivo de la nación. Esta concatenación de palabras se encuentra ya inscripta en el dispositivo constitucional de 1833, y su anudamiento no se verá más que reforzado en las constituciones dictadas en 1925 y 1980. 

***

La política narra un cuerpo, sin duda. A la manera de círculos concéntricos, el cuerpo de la política en el dispositivo constitucional narra un espacio en común circunscrito a las experiencias de los hombres de la oligarquía nacional: este cuerpo-eje o cuerpo-centro se amplía y se extiende al círculo de las familias oligarcas; este cuerpo o centro extendido genera la ficción del cuerpo de la nación chilena. Lo en común, entonces, narrado a través del predominio y del dominio de un cuerpo sexuado, de la afirmación de los intereses de un cuerpo que capitaliza valor a partir del control del trabajo y la reproducción. Las experiencias particulares de hombres de acción y palabra se vuelven las experiencias del cuerpo de la política cuando estas experiencias se enlazan a un orden reproductivo que no es otro que aquél que se describe en la familia heterosexual. Este enlace delimita lo político y lo privado en tanto dos esferas diferenciadas que describen roles, ocupaciones y tiempos. La diferenciación del cuerpo social se establece así sobre la marca de la “diferencia sexual natural”, sobre su presupuesto, instituyendo con ello un orden de filiación. 

El cuerpo de lo en común enlazado a la figura doble de la diferencia sexual natural describe un régimen visible dual de lo masculino y lo femenino. La visibilización de lo femenino cumple con una función primordial en la configuración de la república masculina: la mantención del espacio de la familia como el lugar del amor y el cuidado del interés privado. Siguiendo el hilo que se tensa en tal afirmación, es posible advertir que ese interés privado no es la expresión, en ningún sentido, de la propia naturaleza de las mujeres, sino que la extensión del concepto de individuo posesivo al ámbito de lo privado familiar. En dicha extensión habría que buscar las raíces del androcentrismo moderno.                      

De tal modo, cuando la Constitución de 1980 indica en su artículo 1°: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, para luego agregar en enseguida: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, no hace más que reorganizar nuevamente el círculo concéntrico de lo en común desde la afirmación de la diferencia sexual natural y desde la figura de un individuo posesivo.

La revuelta del 18 de octubre de 2019, la voluntad popular de poner fin a la Constitución de 1980 y la elección de una Convención Constitucional con participación paritaria y con amplia representación de organizaciones sociales que cuestionan el modelo económico político neoliberal, abren la posibilidad de imaginar otro cuerpo para la política en Chile. Un cuerpo que desdibuje los círculos concéntricos constituidos en torno a la figura del individuo posesivo. 

Constituyentes celebran la aprobación de la norma sobre derechos
sexuales y reproductivos el 15 de marzo de 2022. Crédito: Chileconvencion.cl

Pensemos en un diseño posible. Distinto a un centro-sujeto, se podría pensar un cuerpo para la nueva Constitución que se narre en la garantía y protección de bienes comunes fundamentales sustraídos de la lógica del intercambio mercantil y de los cambios de rumbo políticos. Bienes comunes y fundamentales cuya definición básica nunca implicaría solo una zona de intervención, sino que sería propio de ellos una sobrenominación, una nominación que interconectara dos zonas o más. Es una cualidad propia de este tipo de bienes ser tanto naturales (procedencia) como artificiales (distribución). Esta cualidad de sobrenominación permitiría desdibujar las coordenadas de lo público y lo privado, pues, estamos hablando de bienes que sobrepasan cada una de estas esferas en el momento en que son nombrados. De igual modo, los bienes comunes fundamentales describen en su procedencia un territorio que dista de coincidir con el mapa de los Estados nacionales que hemos conocido hasta hoy. Es, por ello, que la garantía, protección y distribución de estos bienes vuelve necesariamente porosas las fronteras que cautelan el cierre del cuerpo del Estado nación. Es a causa de esta cualidad de sobrenominación de los bienes comunes que es posible descentrar la economía capitalista de su voraz carrera de valorización de zonas más amplias de la vida. 

Este descentramiento daría lugar a una narración del cuerpo de la política con las palabras de la gratuidad, la solidaridad y la cooperación. Palabras comunes a unos bienes que en su misma sobrenominación se restan de la mercantilización y del cálculo de los gobiernos. Desorganizar las coordenadas modernas de la política a partir de otra concepción de los bienes comunes haría tambalear la superioridad del individuo en relación con las “cosas”: superioridad de la racionalidad de un individualismo posesivo que no deja ver que en esa reducción instrumental de la razón se asfixia la diversidad natural y ambiental necesaria para la vida. 

La performatividad de la lengua constitucional, que altera lo alto de la mirada del individuo posesivo por la horizontalidad de lo común, daría lugar a otro cuerpo de la política que no existe aún, pero que debemos tomar como real, y en esa ficción escrituraria comenzar a describir otro marco para cada una de las instituciones, funciones, roles y tiempos del cuerpo de la política.          

Una Constitución tal obliga, por último, a suspender el afecto de la nación ligado a la familia y al cuerpo reproductivo de las mujeres, activando otros afectos no previstos en el diseño de la república masculina. Esta suspensión toma lugar en la revuelta feminista, complemento necesario de la revuelta social que se inició el 18 de octubre de 2019. 

Constitución, revuelta y feminismo: tres conceptos, entrelazados, para narrar otro cuerpo para otra política.