De todas las preguntas que han surgido durante el proceso constituyente, esta parece ser la más simple, pero la más relevante. Mientras se discuten pros y contras de la propuesta presentada por la Convención Constitucional, es importante volver a los aspectos básicos del debate. Con este objetivo, UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia, organizaron los seminarios “Sala Constituyente. Diálogos al alero de la Chile”, nueve encuentros en torno a las principales normas del texto constitucional. Reunimos los puntos principales de la primera sesión, en la que se analizó para qué sirve la constitución de un país.
Por Víctor Hugo Moreno
11 capítulos, 388 artículos, un preámbulo, 57 normas transitorias, 178 páginas. Son algunos de los números que marcan la propuesta de texto de nueva Constitución, que se presentó el 4 de julio, y que deberá ser votada por las y los chilenos el próximo 4 de septiembre, en el plebiscito ratificatorio de salida. Más allá de estas cifras, lo esencial está en los contenidos: cada norma en sí misma es una fuente de información que tiene un alcance, un significado para el futuro del país. Una constitución política busca trazar una hoja de ruta, un horizonte por el cual camina una sociedad en el largo plazo, respondiendo al contexto y al momento histórico.
En este escenario, la Universidad de Chile creó la plataforma UChile Constituyente, a través de la que ha aportado al proceso desde el conocimiento de sus académicos y académicas. Como última etapa del proyecto, se organizaron nueve seminarios para analizar y explicar a la ciudadanía los alcances de la propuesta constitucional, en vistas de fomentar un voto informado. El primero de estos encuentros se realizó el 5 de julio, un día después de la entrega del texto al presidente Gabriel Boric. En la sesión, titulada «Nueva Constitución: ¿Cuáles son sus ejes rectores?», se analizó la relevancia de contar con una constitución política y los grandes lineamientos que marcan la propuesta que hoy Chile tiene en sus manos.
Compartimos parte de lo que se debatió en la voz de quienes expusieron: Francisco Zúñiga y Ana María García Barzelatto, académicos de la Facultad de Derecho; Claudia Heiss, académica de la Facultad de Gobierno, y Carolina Carrillo, del Centro de Estudios Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
¿Qué es una constitución? ¿Para qué sirve?
La pregunta más sencilla, pero a la vez más fundamental, dio inicio al debate. Hubo consenso en que las constituciones marcan tanto el orden institucional de un Estado, como sus relaciones de poder, con algunos elementos para limitarlo y otros para regularlo. Se expuso que las constituciones están hechas para otorgar dignidad a las personas, mediante derechos que les son reconocidos en vías de lograr un mayor bienestar. También surgió el concepto de “bien común” y cómo una constitución debiese orientar sus contenidos normativos hacia su búsqueda. Las constituciones, coincidieron los panelistas, responden también a un determinado momento y contexto histórico. “Son hijas de su tiempo”, expuso Francisco Zúñiga. Por último, se destacó que estos textos debiesen lograr reconocernos como sociedad, mediante una identidad común consagrada por medio de un pacto social.
Claudia Heiss
“Las constituciones tienen una función, podríamos decir, descriptiva: describen lo que somos como comunidad política, cuáles son las relaciones de poder existentes en una sociedad, y tienen otra dimensión que es más bien prescriptiva: ¿cómo quisiéramos ser?, ¿qué cosas nos importan como comunidad política?, ¿hacia dónde quisiéramos avanzar como sociedad? Por otro lado, las constituciones limitan el ejercicio del poder, pero también hacen posible el ejercicio del poder. O sea, empoderan al mismo tiempo que limitan, son en cierto modo contradictorias en este sentido (…)”.
“También, las constituciones reflejan relaciones de poder existentes. Eso lo hemos podido ver en Chile en el siglo XIX, con la pugna entre liberales y conservadores y el triunfo que se consagró con el reemplazo de la Constitución de 1828 por la de 1833, una constitución más autoritaria, más presidencialista. En ese sentido, es importante entender la expresión de las relaciones de poder en la constitución como un elemento legitimador. Si vemos que la constitución favorece a unos grupos sobre otros, eso va a generar problemas de legitimidad”.
Ana María García
“Cuando hablamos de una nueva constitución, nos estamos refiriendo a la forma en que el Estado está constituido y cuál es su forma de ser, su manera de organizarse. Esto se traduce en normas jurídicas que le dan una cierta fisonomía y características y, en este sentido, las constituciones han estado presentes en todas las formas de organización política, ya sea en las antiguas ciudades, estados, imperios (…)”.
“Una constitución es un conjunto de normas, de reglas que pueden estar escritas o no, codificadas o dispersas, que rigen y forman la vida política de un Estado o de una organización política cualquiera. En suma, es la organización fundamental de las relaciones de poder del Estado. ¿Por qué es fundamental? Porque es la norma primera a la cual se subordinan todas las demás. Tiene supremacía, es la norma superior”.
Francisco Zúñiga
“Las constituciones son atributos de la estatalidad. La constitución escrita parte con el constitucionalismo liberal burgués del siglo XVIII, que pretende establecer un estatuto que limite el ejercicio del poder político, dado que se transita desde monarquías absolutas a estados liberales (…)”.
“¿Qué esperamos de una constitución? Dos cosas: un estatuto del poder adecuado a su sistema político democrático y, segundo, una carta de derechos. Las constituciones liberales del siglo XVIII y XIX nos hablaban de un estatuto del poder, básicamente pensando en las limitaciones al poder. Las constituciones contemporáneas piensan un estatuto del poder limitando el poder —porque están dentro de estados de derecho—, pero también imponiendo directrices al poder público en armonía con un Estado social y democrático de derecho. En materia de carta de derechos, las constituciones de hoy no se satisfacen solo con derechos individuales o derechos políticos. Van más allá, y abarcan derechos civiles que piensan en la autonomía de las personas, como los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos de la sociedad digital, los derechos del consumidor y un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, que suponen tener un Estado robusto y un poder político sometido a ciertas directrices. Se trata de una suerte de carta de navegación para generar las condiciones de una nueva ciudadanía social”.
Carolina Carillo
“Soy estudiante de Sociología, y quizás mi argumento no vaya tanto por la factibilidad jurídica de ciertos artículos, sino por la forma en que una constitución plasma desafíos y proyectos que, al final, se relacionan con el pacto social. Y, también, con el hecho de que el rol de una constitución es llevar una discusión y una legislación que sea, como se dijo, ‘hija de su tiempo’ (…)”.
“Ante la crisis de 2019, hay que recordar que más allá de lo que [esta propuesta] nos permita cambiar en términos políticos a futuro, [lo esencial es] que mejora el Estado, incluso con elementos novedosos, como el tratamiento de la información y de los datos. [En ese sentido, es] una constitución del siglo XXI, y lo principal que logra es reconocernos: reconocer las distintas lenguas, familias, identidades, disidencias; reconocer a las mujeres. Y esto es lo que deberíamos estar pensando, [en vistas de lograr] una reconstrucción del tejido social”.
¿Cuáles son los ejes rectores de la propuesta de texto?
Al momento de analizar los ejes centrales del texto, los expositores coincidieron en que uno de los puntos esenciales es la consagración de un Estado social de derechos, junto con una considerable ampliación de nuevos derechos fundamentales que no habían tenido rango constitucional hasta ahora. También, se establecen otros elementos innovadores relacionados a temas de género, plurinacionalidad, medioambiente y a la instauración de un Estado regional.
Claudia Heiss
“La nueva Constitución responde a problemas que se generaron a partir de la constitución anterior. Es decir, resuelve problemas que la Constitución del 80 contribuía a exacerbar en dos dimensiones: por un lado, la exclusión de ciertos grupos de la sociedad de la decisión política. La propuesta avanza de manera importante en paridad de género, incorporación explícita de los pueblos originarios en decisiones que les afectan, en incorporar mecanismos más fuertes de participación ciudadana a través de iniciativas populares, de fortalecer los plebiscitos locales, comunales y regionales (…)”.
“El segundo elemento relevante como respuesta a los problemas del pasado tiene que ver con los derechos económicos, sociales y culturales, y con la protección del medioambiente; es decir, la primacía del bien común sobre el interés particular, donde resulta muy importante el reconocimiento de los derechos sociales”.
Ana María García
“Considero que los ejes centrales de este proyecto emanan de los primeros artículos y, concretamente, del artículo 1º, que define a Chile como “un Estado social y democrático de derechos”. Es una expresión que se proyecta en el texto constitucional mediante el reconocimiento de una serie de derechos sociales, algunos de los cuales estaban, pero sin garantía y protección expresa. Y se agregan otros nuevos, bastante numerosos, como la vivienda digna, el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a la ciudad, a vivir seguros y libres de violencia; los derechos sexuales y reproductivos, y varios derechos vinculados con la naturaleza y el medioambiente (…)”.
“Esto, además, significa un enorme cambio en el rol que deberá desarrollar el Estado para dar efectiva protección a estos derechos, con una participación mucho más activa de lo que ha tenido hasta ahora. Luego, hay otros aspectos importantes que son innovaciones, como la plurinacionalidad intercultural y la declaración del Estado de Chile como regional y ecológico”.
Francisco Zúñiga
“El proyecto es fruto del ejercicio de un poder constituyente originario, democrático y, por tanto, eso determina su grado de innovación y lo que denominamos la ‘refundación institucional del orden político y democrático’. [Decir] esto es no tener temor a las palabras: la ‘refundación’ no es partir de cero; “es partir de una hoja en blanco, sin pre-texto, sin veto en el juego político desde una deliberación constituyente auténticamente democrática (…)”.
“Haciendo las cuentas, estamos hablando de 103 derechos fundamentales autónomos, y un importante capítulo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; además de un capítulo de derechos sociales robusto que se corresponde con un Estado de bienestar fuerte. Y naturalmente, con la apertura de una estrategia multinivel y a largo tiempo: veinte, treinta años para sostener en el tiempo un sistema de protección social que genere las bases de una auténtica ciudadanía social”.
Carolina Carillo
“Las primeras demandas de cambio constitucional que se vuelven populares desde 2011, desde el movimiento estudiantil, llegan a este nuevo texto. La propuesta incluye dentro de sus ejes los conceptos que servirán no solo para el análisis jurídico, sino para la discusión pública que se dará en el proceso legislativo posterior correspondiente a esta constitución. Nosotros, como jóvenes, esperamos que se pueda dar un proceso de discusión profunda (…)”.
“Ojalá que, desde donde hablo, surja una generación deseosa que se abra a la política y que [permita que] se instalen estos cambios. Si leemos la propuesta [teniendo en mente] 2019 y las pancartas que estaban presentes, podemos ver que los artículos consagran distintos conceptos que estaban muy presentes en las demandas que hemos planteado como pueblos de Chile en los últimos veinte años”.