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Proyecto de ley de Educación Superior: Una apreciación general

El 26 de julio, la Universidad de Chile se reunió en pleno en su Casa Central para dar el puntapié inicial de un proceso de reflexión interno sobre los alcances de la reforma educacional propuesta por el Gobierno. En la instancia, el académico Fernando Atria detalló los que a su juicio son los aspectos centrales a debatir. A continuación, una versión editada de su presentación.

Por Fernando Atria / Fotografía: Felipe Poga

El proyecto de ley de Educación Superior intenta corregir déficits del sistema de Educación Superior chileno, pero sin cambiar la estructura de mercado que lo caracteriza. El falso supuesto es que éstas son dos cosas distintas. Dicho en el lenguaje que el programa hizo suyo, los déficits son manifestación de que el sistema trata a la educación como una mercancía, cuando ella es un derecho social. Esa es la incoherencia fundamental que recorre el proyecto de principio a fin.

Si el proyecto fuera aprobado tal como está, a mi juicio sería un retroceso. Pero al mismo tiempo hay que decir que su contenido no clausura, sino que abre perspectivas. El proyecto no es el fin de la discusión sobre Educación Superior, y no es siquiera el principio del fin de la discusión. Es el fin del principio. Con su presentación la discusión sobre el modelo neoliberal de Educación Superior termina de empezar.

Sobre el punto de llegada y transitar sin dirección

Quizás parte del problema es la manera en que las reformas son concebidas. Ellas se piensan desde la transición, sin tematizar el punto de llegada hacia el cual se quiere transitar. Esta es, evidentemente, una manera funesta de proceder. El modo racional es el contrario: primero es necesario identificar el punto deseado de llegada. Habiendo hecho eso, habrá que preguntarse cómo es posible unir ese punto y nuestra situación presente y hacer todos los ajustes que sean necesarios. No tiene sentido discutir medidas de transición sin tener claro cuál es el punto al que se desea transitar. Pero esto es exactamente lo que el proyecto contiene, y uno podría incluso decir que es la marca de la Nueva Mayoría: sus reformas no han sido capaces de mostrar cómo serían las cosas si las reformas intentadas fueran exitosas, porque su peculiar manera de entender el “realismo” y la “gradualidad” consiste en el deseo de transitar por transitar.

Lo público, lo privado, lo estatal

En ésta, una de las cuestiones centrales en discusión, unos dicen que lo público es lo estatal, y es por eso que las universidades públicas son las estatales. Otros sostienen que lo público y lo estatal son categorías obviamente diversas y lo que importa es lo público.

Ambas posturas son incorrectas, a mi juicio, pero no igualmente incorrectas: la afirmación de que lo público es lo estatal tiene un punto de partida más sólido y plausible, aunque sólo un punto de partida. Es necesario explicar qué relación hay entre lo público y lo estatal sin asumir que lo segundo implica inmediatamente lo primero.

Este punto de partida evita que la pregunta por lo público sea sólo una excusa para vaciar a esa noción de todo contenido, que es lo que hacen quienes niegan toda relación entre lo público y lo estatal. Para éstos, el concepto es tan vacío que incluso el rector de una universidad pontificia y confesional, que está sujeta al control de la Iglesia Católica y que recientemente debió ver cómo el arzobispo local prohibió a un profesor de la Facultad de Teología enseñar, cree que puede reclamar que su universidad es “pública”.

Sobre por qué es importante preguntarse por la relación entre lo público y lo estatal

La relación entre lo público y lo estatal está hoy fracturada menos por la existencia de universidades públicas no estatales que por el hecho de que hoy las entidades estatales deben actuar como si fueran privadas. Éste es el legado de décadas de neoliberalismo: la privatización del Estado, que es la consumación de la negación de lo público.

Esto no es una exageración: las universidades estatales se financian principalmente con aranceles pagados por sus estudiantes; el canal de televisión estatal vende publicidad para sobrevivir; y el banco estatal, además de avergonzarse de su condición al punto de cambiarse el nombre para esconderla, se relaciona con sus clientes incurriendo en las mismas prácticas abusivas de la banca privada.

Entonces, que un banco o un canal de televisión sean estatales no implica que sean públicos. Pero necesitamos entender qué es lo público sin referencia al Estado. Tenemos que tener un criterio que nos permita denunciar la privatización del Estado y decir: ¡necesitamos que por lo menos el Estado sea público!

Lo público es lo que no está sometido al régimen de la propiedad privada

En el sentido en el que yo creo que es importante, lo “público” es lo que carece de dueño, es decir, lo que no está sujeto al régimen de la propiedad privada. Dicho régimen se define porque tratándose de una cosa que es de alguien, ese alguien, llamado “dueño”, tiene derecho a decidir qué hacer con ella sin deberle explicaciones a nadie (por eso el art. 852 del Código Civil dice que el dueño puede actuar “arbitrariamente” respecto de su cosa). Si el dueño ha decidido que su cosa ha de servir un determinado fin y alguien le exige una explicación, él está en posición de decir: “porque es mía y yo así lo quiero”.

En ese sentido, la universidad es intrínsecamente pública (por lo que la expresión “universidad pública” es una redundancia). Con esto ya podemos decir qué tiene de especial una universidad, un banco o un canal público. Adicionalmente, nos ayuda a especificar por qué la idea misma de universidad es pública.

Una universidad pública, según lo anterior, sería una en que nadie tendría derecho a decidir unilateralmente y sin dar cuenta a nadie qué intereses ha de servir. Una privada, por su parte, sería una en que alguien tiene derecho a tomar esa decisión. Si el dueño quiere, la universidad estará al servicio de una ortodoxia religiosa, o política, o económica. En este caso, la institución no podrá ser una que se someta a los ideales de la investigación libre y la discusión abierta, al menos respecto de ciertas materias. Pero esto es precisamente lo que define a la universidad. Por consiguiente, hay algo esencialmente público (es decir, esencialmente incompatible con el dominio privado) en la idea misma de universidad.

Hoy, en Chile, sólo las universidades estatales son en este sentido públicas (las universidades del llamado G-3 son evidentes candidatas a ser universidades públicas no estatales. Responder esta cuestión exige discutir su estructura y organización con un detalle que aquí no es posible). Eso es una observación sobre el régimen institucional de las universidades y no supone ni implica que sólo las universidades estatales son de calidad, o interesantes, o bienintencionadas, etcétera. Sólo quiere decir que ese régimen deja a las universidades privadas entregadas a sus dueños o controladores. Algunos dueños usan esta prerrogativa, otros han decidido renunciar a ella, pero todos la tienen.

Este concepto de lo público nos permite decir dos cosas: primero, que es razonable que el Estado trate diferenciadamente a las universidades públicas (sin dueño) y las privadas (con dueño); segundo, que en principio es posible un régimen público (sin dueño) al que puedan acceder las universidades hoy privadas cuando su grado de desarrollo institucional las lleve a reclamar autonomía respecto de sus dueños.

Sobre la educación provista con fines de lucro

Hoy la situación es que la provisión con fines de lucro está prohibida en el caso de las universidades, pero no de los institutos profesionales y centros de formación técnica. La obligación actual de no retirar utilidades, entonces, es una obligación impuesta a todas las universidades, pero en los demás casos es una obligación (cuando existe) que se sigue sólo del hecho de que determinadas instituciones han asumido la forma jurídica de persona sin fines de lucro. Entonces, cuando una universidad retira utilidades está incumpliendo las condiciones legamente exigidas para ser universidad. Cuando un instituto profesional o centro de formación técnica retira utilidades no está actuando ilegalmente (si está organizado como sociedad) o está infringiendo la ley, pero no en cuanto a las condiciones para existir, sino porque al crearse se organizó como corporación o fundación. Es evidente que estos dos casos deben ser tratados de modo diverso por la ley, pero el proyecto los trata igual y entonces tiene reglas sobre las instituciones “que están organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro”, ignorando que esa forma de organización es en un caso legalmente obligatoria y en el otro, legalmente voluntaria.

La solución, por cierto, debería impedir toda provisión con ánimo de lucro (estableciendo alguna modalidad de transición adecuada) o mantener la prohibición para las universidades solamente. En el primer caso sería razonable un régimen fiscalizador aplicable a todas las instituciones privadas; en el segundo, el régimen debería ser aplicable sólo a las universidades.

Sobre la gratuidad

La demanda por gratuidad terminó siendo la que resumió todas las demandas que irrumpieron el 2011. Pero precisamente por eso ha habido un esfuerzo considerable por confundirla y caricaturizarla. Conviene entonces intentar aclarar varias de estas confusiones, a propósito de las reglas contenidas en el proyecto.

El sentido de la gratuidad puede estar en la necesidad de financiar la educación de quien no puede pagársela o en la afirmación de que la educación es un derecho social. La manera correcta de entender la exigencia de gratuidad es la segunda, pero el proyecto opta por la primera. Y como las ideas tienen sistema, una vez que se ha decidido esto hay una serie considerable de cuestiones ulteriores que quedan decididas.

Si se trata de financiar a quien no puede pagar, la gratuidad será un beneficio focalizado. Así, por cierto, está tratada en el proyecto. Se ha dicho que eventualmente la gratuidad llegará al 100%, pero eso es políticamente imposible, tanto porque las condiciones para llegar al 100% (art. 48 trans.) son irreales, como porque el financiamiento con cargo a rentas generales hará que cada paso que se dé acercándose al 100% va a hacer al paso siguiente más difícil, dados los costos de oportunidad. Gratuidad para el 100% sólo es políticamente viable si los recursos utilizados no tienen usos alternativos y para eso sería necesario que la gratuidad fuera un sistema de seguro social (un “impuesto a los graduados”).

No falta el que dice, sorprendentemente, que esto no sería gratuidad, mostrando con eso una peculiar incapacidad para distinguir impuestos o contribuciones de créditos. La pregunta es si es gratuidad en el sentido relevante. Si al menos parte de la gratuidad fuera financiada con contribuciones de quienes estuvieron en la universidad, sería un sistema de seguro social que asumiría una forma análoga a un sistema de pensiones de reparto, en que quienes ya estudiaron contribuirían a financiar a los que están estudiando.

Gratuidad mediante convenios

El segundo sentido en que la gratuidad no es universal en el proyecto tiene que ver con que sólo “entrarán” a ella las instituciones estatales y algunas privadas. Esto descansa en la insólita idea de que la ley no puede obligar y sólo puede ofrecer a las instituciones un contrato, que verán si aceptan o no. Pero si lo que justifica la gratuidad es el derecho del estudiante, es absurdo que tal derecho pueda ser neutralizado por una declaración unilateral de la institución.

Si la gratuidad es parcial, no hay descomodificación. Si no hay descomodificación, no hay reconocimiento de que la educación es un derecho. La gratuidad genuinamente universal se enfrenta hoy a una extraña alianza: es criticada desde la derecha (que defiende el modelo neoliberal), y desde la izquierda (que exige que la gratuidad sea sólo para las instituciones estatales, y que financiarla con un impuesto especial o una contribución sería “gratuidad con letra chica”). Por consiguiente, el resultado probable de todo esto será un escenario de gratuidad parcial: para algunas instituciones y para estudiantes de los cinco, seis o siete primeros deciles. Esto obligará a entender la gratuidad como “beneficio”, como un voucher que no eliminará, sino que fortalecerá el mercado.

Sobre el tratamiento de la Educación Superior estatal

El proyecto tampoco impugna la idea neoliberal fundamental que ha llevado a la privatización del Estado: que éste debe actuar sujeto al mismo régimen que los agentes privados, que cualquier diferencia de trato es, en principio, “competencia desleal”.

Como antes, aquí también hay algo que puede ser resaltado en el proyecto. Es verdad que no impugna derechamente esa idea, pero hace inevitable que esa impugnación aparezca en la discusión que el proyecto provoca. Pero lo que por una parte el proyecto da, por otra lo quita.

Al crear un fondo especial para las instituciones estatales (art. 188), el proyecto introduce la idea de que las instituciones estatales son distintas de las privadas. Pero el fondo en cuestión no tiene contenido (lo determinará anualmente la ley de presupuesto) y debe convivir con el “fondo de desarrollo y mejora de las funciones de investigación y creación artística” (art. 187). Este segundo fondo es para todas las instituciones, públicas o privadas, que se adscriban a la gratuidad.

Aquí, por cierto, se hace relevante que los recursos públicos son de todos los chilenos: ¿por qué ellos pueden usarse para financiar las actividades de instituciones con dueño?

Sobre la ampliación de la matrícula

Las vacantes de las instituciones adscritas a la gratuidad serán fijadas por la subsecretaría, quien determina los criterios que deberán considerarse para hacerlo (art. 178). Dentro de esos criterios no aparece la calidad estatal o no de la institución. Esta es otra notoria posibilidad desperdiciada, la de fijar una política de ampliación progresiva de la matrícula estatal para que en el tiempo las instituciones estatales representen un porcentaje significativo de la matrícula total. Pero para hacer eso, el proyecto debería fijar la ampliación progresiva de la matrícula pública como una finalidad a ser perseguida por la subsecretaría al momento de fijar las vacantes, o al menos debería, al especificar los criterios que seguirá la subsecretaría, mencionar la naturaleza estatal o privada de la institución. Y no lo hace.