Dedicada por más de 15 años al estudio de los sistemas penitenciarios, la psicóloga Carolina Villagra, académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la U. de Chile y doctora en criminología por la U. de Leicester del Reino Unido, explica cómo la pandemia está afectando la vida en las cárceles y evalúa las medidas que han estado adoptando el gobierno y las autoridades sanitarias. Apoyada por informes internacionales, la psicóloga, quien además preside la Asociación Chilena de Justicia Terapéutica para el ciclo 2018 – 2021, considera crucial reducir el número de población carcelaria y, en ese sentido, celebra la conmutación de penas de privación de libertad por arresto domiciliario total y enfatiza el rol que debe tener el Estado en la protección de los derechos humanos de reclusos y reclusas.
Por Jennifer Abate
Las cifras de la realidad carcelaria en Chile son alarmantes y en el contexto de la pandemia se vuelven peligrosas. El sistema penitenciario asciende a más de 100 mil personas e involucra no sólo a aquellas están privadas de libertad sino a todas quienes de alguna forma son custodiadas por el Estado, incluidas las que cumplen penas en libertad, pero que continúan con un sistema de control en la comunidad o en el post penitenciario, que son cerca de 60 mil.
Se estima que las personas privadas de libertad en este sistema ascendían a más de 42 mil, algunas de ellas cumpliendo condena, pero también un alto porcentaje en condición de prisión preventiva. Es decir, personas que siguen siendo inocentes ante la ley, que han sido imputadas por un delito que aún se investiga y sigue abierto, pero para quienes los tribunales, en ciertas condiciones, han establecido que lo ideal es que se mantengan en prisión.
Según cifras de marzo, esa población específica representa en promedio el 30%, más de 15 mil personas, y muchas de ellas son mujeres: cerca del 40% de las mujeres privadas de libertad corresponden a casos de prisión preventiva. Las recomendaciones internacionales resaltan lo abismante de nuestras cifras, ya que según esos estándares el porcentaje recomendado de personas imputadas que son privadas de libertad no debería superar el 10 o 15%.
Más allá de este dato preocupante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregó el año pasado un informe sobre las condiciones que se viven en la cárcel, con cifras recabadas en 40 recintos penales. De ellos, 26 no contaban con suficientes camas y en 24 existía algún nivel de privación o insuficiencia en el acceso al agua y a servicios higiénicos las 24 horas.
-Teniendo estos datos a la vista, ¿cómo enfrenta la pandemia uno de los grupos más excluidos y desfavorecidos de la sociedad, las y los presos?
Los indicadores sobre hacinamiento en nuestro sistema carcelario son bien preocupantes y han ido aumentando. Pese a que con las modificaciones de la Reforma Procesal Penal, a partir del año 2005, disminuyeron, lo cierto es que las cifras han aumentado en los últimos años y es particularmente preocupante la situación de las mujeres. Tenemos a 42 mil personas privadas de libertad en cerca de 100 unidades penales a lo largo del país. El último informe del INDH, así como numerosos informes de condiciones carcelarias, han señalado que las condiciones distan de ser óptimas: el nivel promedio de ocupación del sistema carcelario chileno es del 104%, es decir, estamos con un grado de hacinamiento. Podría parecer que no es muy grave, porque 104 quiere decir que en una unidad penal que tiene cien cupos, hay 104 personas. Pero este promedio nos esconde algunos extremos y, de hecho, en el informe del 2017 de condiciones carcelarias del INDH se reportaron 11 unidades penales que estaban con un nivel de ocupación por sobre el 140%. Entonces, cuando hablamos de condiciones carcelarias, también hablamos de una situación que es bastante heterogénea. Sin embargo, si hay un elemento transversal a todas las situaciones en las cárceles es que muchas de las infraestructuras carcelarias están obsoletas. En el caso de las mujeres, los centros penales y los centros de detención de mujeres usualmente han sido pensados para hombres, y luego han sido adecuados.
Tenemos, además, dentro del grupo de personas privadas de libertad, una heterogeneidad importante que refleja la conformación de la sociedad chilena: personas mayores de edad, con enfermedades crónicas de distinto tipo, también enfermedades de salud mental, etc. Esta situación, ante la luz de la pandemia del Covid-19, hace que las cárceles sean un lugar particularmente vulnerable al contagio y propagación de este virus, básicamente por la imposibilidad de tomar las medidas sanitarias necesarias para combatirlo, como se hace fuera de las cárceles. En la sociedad, afuera, podemos adoptar algunas restricciones básicas como el teletrabajo o el contacto virtual, pero en la cárcel la distancia física, el acceso a agua potable, el acceso a condiciones sanitarias óptimas, simplemente no es posible.
-Los efectos de ese hacinamiento ya se han hecho sentir, como en la Cárcel de Puente Alto, donde se detectaron 150 casos de Covid-19 y en el mismo lugar los reclusos tomaron como rehenes a cinco gendarmes en alegato por la falta de medidas sanitarias. ¿Cuáles son los principales riesgos en términos de seguridad al interior de las cárceles?
El caso de Puente Alto es paradigmático y podría replicarse en cualquier unidad penal del país por las condiciones que te mencionaba. Pero hay un dato que quisiera aportar, que es bien relevante, y es que cuando pensamos en comunidad carcelaria no sólo estamos pensamos en las 42 mil personas privadas de libertad, en prisión preventiva o en cumplimiento de condena, también estamos pensando en los 20 mil funcionarios que trabajan en gendarmería en unidades carcelarias. Esos 20 mil funcionarios están desglosados entre oficiales, suboficiales -lo que conocemos como personal uniformado- y el personal civil que trabaja en los servicios de reinserción, salud, educación, etc., es decir, estamos hablando de una comunidad de más de 60 mil personas al mes de marzo. A veces, uno ve en las redes sociales las reacciones respecto a este tema y se cuestiona: si el confinamiento protege del contagio, entonces mejor dejarlos encerrados, porque es la mejor forma de prevenir. Sin embargo, pasa que los flujos son muy dinámicos en la población encarcelada. Entonces tenemos a estos 20 mil funcionarios que cumplen turnos y que entran y salen de las cárceles, pudiendo contagiarse dentro de la cárcel y llevando el virus a la comunidad, casa, vecindario; o al revés, contagiarse fuera y después llevar el virus dentro.
Es decir, estamos hablando de los movimientos naturales de la población penal, como son algunos traslados o salidas. Hay personas que gozan de los beneficios interpenitenciarios o salidas controladas, es decir, personas que salen a trabajar y vuelven, etc. Entonces, a estos factores más estáticos de los que hablábamos al principio, falta de alguna potable, condiciones sanitarias mínimas, se suma la característica de que es una población muy dinámica. Los riesgos son bien evidentes, o sea, en tanto se produce un contagio, la posibilidad del sistema penitenciario de detener la propagación es muy compleja. Se han hecho recomendaciones de parte de organismos internacionales. Lo hizo el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD.HH., la OMS sacó un manual para el manejo de la pandemia en cárceles, también se ha manifestado el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Al menos diez organizaciones internacionales han hecho un llamado urgente a descongestionar el sistema carcelario justamente por estas condiciones, porque, además, las personas que están en cárcel, usualmente vienen con cierto deterioro físico, no han accedido a los mejores servicios de salud, por ejemplo, y no se les puede garantizar que sigan o accedan a un mejor sistema de salud. Cuando hay hacinamiento se hace más compleja también la provisión de servicios, es decir, hay una serie de factores tanto estructurales como funcionales de la comunidad penitenciaria que hacen que el contagio sea de un riesgo altísimo, en tanto que la propagación es casi inmediata. Por eso hemos visto motines y otras expresiones de internos, que lo que están buscando, básicamente, son medidas de protección. Hay motines que se han dado en los últimos días que también reclaman por las medidas de seguridad de gendarmes y otros funcionarios que están igualmente expuestos.
-En este sentido, ¿cuáles han sido las medidas específicas de protección de la población carcelaria adoptadas por el gobierno o las autoridades sanitarias?
Para responder a esa pregunta me gustaría partir por otra: ¿por qué las autoridades debieran tomar ciertas medidas de especial resguardo para la población privada de libertad? Hay que decir que la relación de una persona privada de libertad con el Estado se encuentra regulada por la normativa nacional y también por la normativa internacional. Distinto, tal vez, a lo que se piensa desde el sentido común sobre que esas personas debieran cumplir sus condenas y ojalá en las peores condiciones posibles. O sea, a la condena penal, añadirle condiciones de sufrimiento.
Lo cierto es que las poblaciones carcelarias son consideradas dentro de las poblaciones vulnerables, tanto por la trayectoria de desarraigo educacional, laboral, exclusión social, marginalidad que antecede al encarcelamiento, como por las condiciones de este. El Estado tiene una serie de obligaciones en relación al resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Sólo por citar algunos, en términos de normativa interna, la Constitución indica que el Estado debe garantizar la vida e integridad física y psíquica de estas personas, además de proveerles una serie de servicios y resguardar sus derechos. Pero también es interesante que a nivel internacional hay una serie de instrumentos, más de 20 genéricos y universales de DD.HH., como la Declaración Universal de DD.HH., y otros específicos, como el Sistema Internacional de Derechos Humanos, las Reglas Bangkok sobre tratamiento de reclusos, que tienen el mismo espíritu que las Reglas Mandela, pero orientadas a mujeres. Tenemos el principio de protección para las personas privadas de libertad y en relación a los tratos, tenemos la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que es muy categórica en indicar que no existe ninguna circunstancia en la cual la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes puedan darse por parte del Estado.
Esa relación de resguardo es la que hace imperativo que las autoridades tomen medidas. A nivel internacional, no bien se declaró la pandemia a inicios de marzo, una de las medidas que se tomó fue ocuparse de las cárceles y averiguar cuál era la situación. En términos generales, se han tomado medidas de reducción de población encarcelada, lo que se puede hacer de varias maneras, por ejemplo, limitando los ingresos de nuevas condenas o privaciones de libertad, facilitando la salida a través de mecanismos que ya existen, las libertad condicionales, otorgando permisos anticipados de salida, que lo hemos visto en otros países: importante ha sido el caso de Estados Unidos, que es el país que tiene mayor número de encarcelados en el mundo, donde desde las primeras semanas y a nivel federal se tomaron ciertas medidas para reducir la población encarcelada. ¿Qué medidas se han tomado en Chile y que son relevantes? Primero, fue uno de los primeros países en Latinoamérica en presentar la propuesta de un proyecto de ley de indulto conmutativo.
-Sin embargo, fue sumamente polémico.
Así es, y desde varias perspectivas, pero es un indulto que desde el mundo especializado y académico se vio con buenos ojos, porque es un indulto muy bien fundado que se orienta a la protección de los grupos más vulnerados y en resguardo de los DD.HH., y también en resguardo de la seguridad pública, que es algo muy importante. Estamos hablando de personas mayores de 60 o 65 años, con enfermedades crónicas, mujeres, en particular, conociendo la situación frágil de las mujeres, algunas mujeres embarazadas, con hijos en cuidado, etc. Ese indulto fue bastante polémico y tardó la tramitación y discusión sobre a quiénes liberar.
-Claro, porque el indulto no incluía a las personas que estaban imputadas por delitos de lesa humanidad y hubo una petición para que fueran incluidas.
No las incluían porque hay todo un sistema de DD.HH. que limita las posibilidades de salida a personas que han cometido delitos en contextos graves, delitos que son considerados graves y gravísimos a nivel nacional e internacional. Creo que el indulto conmutativo tardó, pero está siendo efectivo, ha sido una medida que hay que aplaudir realmente, en términos de gestión penitenciaria, ha sido bien pensado, estructurado, y se ha dado en conjunto con otras acciones que creo que es necesario destacar. En marzo teníamos 42 mil personas privadas de libertad y hoy se ha reducido la población, ha habido una salida casi del 10%, diez mil casos, 8% que ha salido de distintas maneras, cerca de 1.400 a través del indulto conmutativo. Por otro lado, la Defensoría Penal Pública ha solicitado a los tribunales de garantía la revisión de la medida cautelar preventiva para la sustitución por arresto domiciliario total. Eso ha significado que a la fecha han salido 900 jóvenes, adultos y otras mil personas, pero que van a seguir cumpliendo su medida cautelar. No es un perdonazo, ya que la gente sale y sigue en una medida cautelar, arresto domiciliario total, o termina de cumplir su condena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria absoluta o con ciertas medidas de resguardo. Tenemos la libertad condicional, que es una manera de terminar de cumplir su condena que está muy regulada en la ley y que en los últimos cinco, diez años, había tenido una baja muy importante: tenemos años en los que prácticamente no se dieron medidas de libertad condicional en Chile. Este año, 1.550 personas a nivel nacional salieron de cárceles, es decir, van a terminar de cumplir su condena en libertad bajo una serie de condiciones.
Junto con todo ello ha habido otras iniciativas que se deben mantener en el tiempo, que son el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las unidades penales y restricción a las nuevas prisiones preventivas cuando la ley y las condiciones así lo permiten. Diría que se han tomado medidas, algunas muy interesantes.
-Es interesante lo que planteas, porque muchas veces tiende a haber una crítica generalizada a las acciones que toman los gobiernos y las autoridades sanitarias. También es interesante la responsabilidad que planteas del Estado en la protección y resguardo de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Absolutamente, son buenas medidas de inicio, pero falta un largo trecho para seguir. Hay unidades penales que tal vez no han recibido la aplicación de esta salidas, o sea, si bien las autoridades han actuado en la línea correcta en términos de las directrices de derecho y de las directrices sanitarias y realidad carcelaria, esto sigue, y con las libertades, indultos, no se resuelve el tema. Finalmente, lo que está pasando en los sistemas carcelarios deriva en la pregunta sobre por qué tenemos tanta gente en la cárcel.
Sobre ese punto, todo indica que este es un país bastante punitivo, en el que las personas entran a la cárcel ante cualquier delito y eso redunda en consecuencias como hacinamiento y sobrepoblación de los recintos carcelarios. En ese sentido, estas medidas de libertad condicional o indulto han sido clave, pero ¿por qué no se han aplicado antes?
Chile, desafortunadamente, ha seguido una tendencia internacional de encarcelamiento y uso de la cárcel como principal medida punitiva. Hasta el año 2013 teníamos la mayor parte, cerca del 70% de personas, condenadas en cárceles, y eso trajo una serie de problemas muy graves. No hay que confundirse con que los países que más encarcelan son los países que tienen los sistemas de justicia más efectivos, no es así, necesariamente. Entre 2007 y 2010 tuvimos la tasa de encarcelamiento más alta de la región y, de hecho, el año 2010 marcó un hito relevante en la historia carcelaria en nuestro país, ya que tuvimos la tasa de encarcelamiento más alta de la región. Y ese año se produjo el incendio en la cárcel de San Miguel, donde fallecieron 81 personas y donde se vieron casos muy dramáticos y muy mediáticos, y en el que se cuestionó si las personas más peligrosas están realmente en la cárcel.
A nivel de derecho, sabemos que los sistemas de justicia deben siempre priorizar que la persona no pierda el contacto con su familia, comunidad, que no se desarraigue a menos que sea estrictamente necesario, por lo tanto, la cárcel debiera estar reservada sólo para los delitos más graves y que representan más riesgos para la seguridad pública. Desafortunadamente, la cárcel nace como una institución en crisis, nunca ha habido, a nivel internacional, un momento en que las cárceles estén más o menos equilibradas, siempre han sido instituciones muy críticas y las reformas se toman después de tragedias como la de 2010. Tres años después se promulgó y comenzó a funcionar la ley de medidas sustitutivas, que pretende cambiar esta proporción. No es que estas personas se estén cambiando a otro sistema, sino que es un sistema que progresivamente permite que las personas sean enviadas a un cumplimiento de condena en libertad.
Entonces, sí, somos un país punitivo y hay algunos focos que han recibido con mayor fuerza esta carta punitiva del derecho penal. Te voy a dar un dato de las poblaciones femeninas y del crecimiento de las poblaciones carcelarias en el mundo. Aunque hemos tenido tendencias más favorables en los últimos años, seguimos encarcelando, y con mucha fuerza, por ejemplo, las reincidencias por delitos contra la propiedad que no generan un impacto de seguridad pública tan relevante. No olvidemos que la cárcel es sumamente costosa, no sólo en términos económicos sino que también en términos de capital humano y capital social; genera costos, impactos sociales a las personas, familias, a la sociedad en su conjunto, que exceden ampliamente, en muchos de los casos, tener a una persona privada de libertad.
-Junto a Ángela Guerrero, del Centro de Estudios y Acción de la Justicia de México, escribiste el artículo Mujeres encarceladas en Latinoamérica y el Covid-19, recomendaciones para los sistemas penitenciarios de la región, donde plantean que las mujeres encarceladas deben ser un grupo prioritario en caso de crisis. ¿Por qué?
Bueno, primero hay que decir que las mujeres están sobrerrepresentadas en el sistema carcelario. Según estadísticas internacionales de crecimiento carcelario, entre 2000 y 2017 la población femenina aumentó un 53%, pero en Latinoamérica ese aumento fue del 147% y eso está muy relacionado con las políticas antidrogas en la región, que han sancionado con mayor fuerza delitos que dentro de la jerarquía y estructura del narcotráfico son menores, como el microtráfico. En Chile teníamos, hace diez años, una proporción importante de mujeres privadas de libertad por delitos de familia, pero hoy la mayoría de las mujeres están también asociadas a delitos de drogas y eso ha cambiado la configuración de las cárceles.
En general, las cárceles no están pensadas para las necesidades específicas de las mujeres, nosotras tenemos necesidades distintas de los hombres en términos de las condiciones sanitarias, de las condiciones de visitas, pero ninguno de esos elementos se recoge en nuestras unidades penales, que no están muy diseñadas para que la mujer pueda acceder a la mayor cantidad de servicios de reinserción, los que también son escasos y que apuntan a una proporción muy menor de las personas.
En esto se han hecho avances también bien positivos en términos de reinserción social en Chile en los últimos años, pero siguen siendo reservados a una población pronta a cumplir condenas, y yo diría que tenemos condenas muy largas y que las experimentan personas muy jóvenes, y también tenemos condenas muy cortas experimentadas por mujeres. Tenemos condenas, por ejemplo, de menos de un año.
Las estadísticas informan que hay un porcentaje importantísimo de mujeres que entran a la cárcel para cumplir condenas de seis meses, un año, y que a veces no son condenas sino que faltas administrativas o multas que se deben cumplir con privación de libertad. ¿Qué significa que tú estés en la cárcel seis meses? Que si tenías un trabajo, lo pierdes, si tenías una fuente de ingreso, la pierdes. El 95% de las mujeres tienen al menos un hijo y el 80% son el sostén económico de su familia, no sólo de los hijos, sino que de la mamá, la abuelita, etc. La evidencia internacional y nacional nos muestra que las condenas cortas también socavan el capital humano, social y económico de las personas de manera mucho más importante que las condenas más largas. O sea, las condenas más largas son de un impacto profundo a nivel individual, familiar, y muchas mujeres en Chile están viviendo condenas cortas. ¿Qué pasa con los hijos cuando es la segunda condena o hay una reincidencia? Los hijos son institucionalizados o quedan al cuidado de otros, en esos niños hay desencanto escolar, problemas educacionales, hay una especie de efecto dominó importante y por eso, además, las mujeres son prioritarias, porque son consideradas población particularmente vulnerable dentro de la ya vulnerada población encarcelada, por las condiciones de salud que muchas veces arrastran, enfermedades crónicas, el cuidado de los hijos, embarazos, etc. Además, es un hecho criminológico bien sostenido que la mayoría de las mujeres no representan riesgos y no reinciden en delitos menores, empiezan más tarde en el delito y cometen delitos mucho menos violentos.
Entrevista realizada el 24 de abril de 2020 en el programa radial Palabra Pública de Radio Universidad de Chile, 102.5.