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​​​Por el derecho a moverse ​​

Cuando se aceptan lógicas competitivas de unos contra otros —élite versus pueblo, nacionales versus inmigrantes— alimentadas por el miedo y el resentimiento, no solo crece la distancia entre los derechos humanos proclamados y su cumplimiento real, sino que también aumenta la posibilidad de terminar con menos derechos —y peor protegidos— que generaciones anteriores.  

Por Rita Lages | Foto principal: Migrantes venezolanos bajan de un avión a su llegada a Maiquetía, Venezuela, el 20 de marzo de 2025, luego de ser repatriados desde México. Crédito: Pedro Mattey/AFP 

Hace exactamente veinte años, el primero de julio de 2005, entraba en vigor en Chile la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Con la salvedad de algunos instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este sigue siendo el único tratado internacional de derechos humanos, bajo la égida de las Naciones Unidas, que aborda específicamente la migración, aunque circunscrito al ámbito laboral.  

La Convención incluye datos muy reveladores: es el tratado de derechos humanos que más tiempo tardó en entrar en vigor (casi 13 años) y tiene el número más bajo de ratificaciones (60). Una mirada atenta a los Estados parte del tratado muestra que solo cuatro de ellos (Chile, Guyana, Uruguay y Seychelles) integran, según la clasificación del Banco Mundial, la categoría de ingreso alto; solo cuatro pertenecen a la OCDE (Chile, Colombia, México y Turquía); solo uno (Turquía) está entre los veinte principales países de destino de los flujos migratorios mundiales; seis están entre los veinte principales países de origen de las personas migrantes (México, Bangladesh, Filipinas, Venezuela, Indonesia y Egipto); y dos entre los cinco mayores receptores de remesas (México y Filipinas), según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Asimismo, figuran algunos de los principales países de origen de personas desplazadas por la fuerza (Siria, Colombia y Congo) y tres de los cinco países que en 2024 acogían el mayor número de refugiados, solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional (Turquía, Colombia y Uganda).  

Igualmente reveladoras son las ausencias. No son parte de la Convención ninguna de las veinte naciones que presentan los mejores índices de desarrollo humano, libertad, paz global y fragilidad estatal, como tampoco aquellas que conforman el G7 y el G20, excepto por Argentina y Turquía. Por otro lado, aunque, según la OIT, en 2022 las personas migrantes internacionales constituían el 4,7% de la fuerza de trabajo global (es decir, 167,7 millones), con casi el 60% residiendo en Europa septentrional, meridional y occidental, América del Norte y los Estados Árabes, no deja de ser llamativo (pero no sorprendente) que en estas tres subregiones solo Siria, Albania, Bosnia y Herzegovina hayan ratificado la convención.  

Un aspecto de este escenario interesa destacar: la fragilidad del consenso respecto de los derechos humanos de las personas migrantes. Una breve incursión por la historia de la modernidad bastaría para recordarnos que los derechos humanos son, en esencia, el resultado histórico de constantes luchas políticas y sociales. Sin embargo, los notables avances alcanzados a partir la segunda mitad del siglo XX, mediante la expansión de catálogos de derechos fundamentales (civiles, políticos, sociales) y el consecuente desarrollo de mecanismos jurídicos para su protección, están hoy en tela de juicio.  

En el caso de las personas migrantes, ese consenso no ha podido traducirse en un marco normativo internacional unificado, integral y robusto. Esta fue una de las razones que motivó la elaboración y aprobación (no exenta de polémicas) del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Lo que tenemos es una regulación jurídica fragmentada y dispersa por normas convencionales y consuetudinarias —capaces de obligar a los Estados— y por un vasto conjunto de instrumentos no vinculantes, que se basan en una división estricta entre desplazamientos voluntarios y forzados a partir de la cual se elaboran diferentes estatutos jurídicos de protección (por ejemplo, entre trabajadores documentados e indocumentados, entre inmigrantes y refugiados).  

En el caso de la Convención, aunque solo establezca “un nivel mínimo de protección” para derechos, en su mayoría, ya reconocidos en otros tratados —y aunque sus Estados parte sean mayormente del sur global, con menor influencia política y económica—, su adopción sigue siendo un hecho digno de aplauso.  

Este instrumento, como otros tratados de derechos humanos, da fuerza jurídica —modesta e incompleta— a la promesa de universalidad que reclaman las luchas por el reconocimiento y la emancipación. A su vez, esas luchas son también demandas de igualdad frente a un poder que transforma las diferencias (sociales, biológicas, culturales u otras) en relaciones de opresión. En ese sentido, los tratados de derechos humanos —y sus cláusulas de igualdad y no discriminación— no buscan eliminar todas las diferencias, sino desmontar las estructuras que permiten a quienes tienen poder convertirlas en privilegios o jerarquías injustas. De ahí que las demandas de las personas migrantes por el reconocimiento y la protección igualitaria de sus derechos humanos no sean un enfrentamiento entre extranjeros y nacionales, o entre migrantes en situación regular o irregular; sino más bien una resistencia contra la deshumanización del Otro.  

Por consiguiente, no se trata solo de “incluir” formalmente a las personas migrantes (u otros grupos históricamente discriminados) en un sistema que las ha excluido, sino de transformar las reglas de ese sistema estructuralmente injusto. La promesa pendiente de los derechos humanos es repensarlos desde las necesidades, experiencias y aspiraciones de todos —incluidos los migrantes, por supuesto— para que puedan realmente ser agentes de sus propias vidas. Así entendida, la igualdad es también libertad, porque hace posibles sus proyectos personales y colectivos. 

Esa lucha contra la deshumanización del Otro implica que las demandas de las personas migrantes —como las de participación política, acceso igualitario a la educación o condiciones laborales justas— no son solo reclamos sectoriales, sino cuestionamientos al modo en que funciona la sociedad, con un fin emancipador. Repensados así, los derechos humanos suponen reconocer al otro como alguien cuyos intereses y sufrimientos (nos) importan, y construir una comunidad donde todos —nacionales y extranjeros— se reconozcan mutuamente como sujetos de derechos y de igual dignidad, unidos por vínculos de corresponsabilidad solidaria. 

Irene Vallejo escribía: “no somos islas, sino hilos entretejidos”. Justamente porque el consenso internacional sobre los derechos humanos —y sobre la migración en particular— está sostenido por hilos muy finos, cualquier intento de romperlo puede resultar eficaz. Ese es uno de los peligros del auge de la extrema derecha y del populismo nativista al que asistimos.  

Lo que está en juego cuando se aceptan lógicas competitivas de unos contra otros (élite versus pueblo, nacionales versus inmigrantes) alimentadas por el miedo y el resentimiento, no es solo que crezca la distancia entre los derechos humanos proclamados y su cumplimiento real, sino también la posibilidad de terminar con menos derechos —y peor protegidos— que generaciones anteriores. Sin embargo, seguir imaginando un futuro donde la libertad de movimiento sea un derecho de todos, y no un privilegio de unos pocos, no solo sigue siendo posible, sino además es una forma de resistencia política.