Por Raúl Atria
Agradezco la invitación que se me ha hecho para tocar un tema de incalculable trascendencia, como es la Educación Superior estatal. Creo que, de alguna forma, se ha ido legitimando la idea del trato preferente que las universidades estatales deberían recibir de parte del Estado. Esta idea está en el centro de cualquier debate que queramos tener sobre una reforma a la Educación Superior en el país. ¿Por qué es tan central este tema? Simplemente porque las universidades estatales, que solían constituir el eje principal de la Educación Superior chilena hace unas décadas, fueron marginalizadas en el sistema desde 1981.
Creo que la Universidad de Chile está exigida a tener una voz protagónica en este tema. Quién, si no la Universidad de Chile, puede incursionar con plena legitimidad en un tema como lo es la Educación Superior estatal. De modo que esta conversación que estamos teniendo hoy día, a mi juicio, tiene una particular relevancia. Una primera cuestión de este enfoque está referida al concepto de universidad estatal en general y yo creo que para eso hay que resaltar algunas especificidades de la universidad estatal desde la cultura académica de América Latina.
Voy a tratar de esbozar un modelo conceptual de la universidad estatal desde el cual se podría decir que estas instituciones se caracterizarían por algunos rasgos fundamentales, como los siguientes.
Primero, son instituciones de derecho público. Y el derecho público es el asiento normativo del interés general de la sociedad. Cuando decimos que éstas son instituciones de este tipo, aludimos tanto a la condición jurisdiccional de su creación y de estatuto legal, como algunos contenidos propios de dicho estatuto. Desde esa perspectiva se trata a las instituciones que están explícitamente al servicio de los intereses generales de la colectividad.
Segundo, son instituciones que poseen una normativa que asume una vocación hacia el logro de la calidad. A veces esta vocación se designa como excelencia, idea que suscita algunas dudas por el elitismo implícito que ella conlleva, pero creo que sigue siendo válido que las universidades estatales no pueden renunciar a su compromiso explícito con la calidad.
En tercer lugar, son beneficiarias de una asignación de recursos públicos suficientes para asegurar el funcionamiento de la institución a través de políticas e instrumentos de financiamiento estatal. Donde sea que se observe el quehacer de las universidades estatales en el mundo, está presente el rasgo de que estas instituciones cuentan con recursos públicos recurrentes que les permiten su funcionamiento regular.
Gozan del reconocimiento del pluralismo político e ideológico como atributo fundamental de su misión institucional, con la consecuente apertura a todos los debates que se dan en el espacio público. Todos los debates. En esa perspectiva, asumen un compromiso con el afianzamiento de la cultura y el desarrollo nacional, rasgo que es preciso notar como una especificidad latinoamericana. Esto es particularmente nítido en instituciones estatales de América Latina, pero no es tan explícito en instituciones estatales de otras latitudes.
Finalmente, y no por ello menos importante, se les reconoce autonomía en cuanto a sus estructuras académicas y formas de gobierno, lo que se traduce en capacidad de regulación interna que ello supone, incluyendo formas de participación estamental. Creo que este es un tema particularmente, pero no exclusivamente, relevante en el contexto latinoamericano desde el Movimiento de Córdoba de 1918. Estas instituciones gozan de reconocimiento y autonomía para el uso y administración de todos sus recursos, con sujeción a algún proceso de contraloría fiscal, en el caso de los recursos que le son transferidos del Estado.
A partir de ese conjunto de rasgos básicos se puede reconocer sin ambigüedad lo que es una institución estatal de Educación Superior. Por tanto, para establecer una diferenciación clara de las universidades estatales respecto del resto de las instituciones que integran el sistema, hay que tener, de alguna manera, una regulación apropiada para ellas. Una de las maneras de marcar esa diferencia sería que hubiera una Ley de Educación Superior estatal y otro cuerpo legislativo para las otras instituciones. Creo que eso marcaría una señal clara de que son instituciones distintas y que por lo tanto tienen que tener un trato distinto. Ese marco legislativo apropiado debiera sustentarse en un horizonte próximo para elaborar un sistema de Educación Superior estatal.
Quisiera terminar subrayando dos ejes importantes para avanzar en esa dirección y no perder de vista adónde queremos llegar. Queremos llegar a un sistema estatal que tenga, a mi juicio, una transición firme, no sé en qué plazo, pero firme hacia el logro de un financiamiento basal asegurado y apropiado para las instituciones integrantes del sistema y hacia la construcción de un sistema funcionalmente diferenciado entre un subsistema de universidades y otro de instituciones de carácter técnico profesional. La especificidad y la articulación de este segundo subsistema deben ser un tema clave en la construcción del sistema de Educación Superior estatal.