La urgencia por legislar sobre la eutanasia no puede resolverse ni desde la fe ni desde una autonomía abstracta. La sociedad exige una ley clara, rigurosa y sin dilaciones innecesarias, capaz de responder al sufrimiento humano sin confundirlo con consignas electorales.
Por Miguel Kottow | Foto principal: Anna Shvets/Pexels
El renovado y repentino afán de legislar sobre la eutanasia está rodeado de opiniones de muy diverso calibre, desde triviales y repetitivas hasta algunas bien pensadas, pero indecisas. La intelectualización del tema lo distancia del sentido común, de la realidad social y del interés público, que se inclina a favor de su legalización a medida que la sociedad envejece. Prolongar el debate “de fondo” sobre la justificación o inaceptabilidad de la ayuda médica para morir carece de sentido, por cuanto estas posturas se suelen sustentar en dogmas de fundamentos débiles.
El dogma a favor resalta la autonomía individual para decidir sobre el propio cuerpo. Es falaz, porque la autonomía a secas es un imaginario que no existe; el humano vive en sociedad, es siempre un ser relacional, un ser-en-el-mundo, un ser-con-los-otros. Toda persona vive en un contexto y en una situación determinadas, donde hay reglas y compromisos que solo permiten una autonomía relacionada con esas circunstancias vitales, dependientes a su vez de la capacidad y oportunidad de ejercer esta libertad residual de decisión y acción.
El dogma que rechaza la eutanasia asume, por su parte, la santidad de la vida como don indisponible y de valor absoluto. Esta postura se fundamenta en artículos de fe que comprometen a creyentes, pero que carecen de legitimidad para imponer un mandato deóntico —de prohibición, permisión, obligación— a quienes no comparten estas creencias.
En un Estado secular y democrático, la ley sobre eutanasia no puede fundarse en dogmas, por lo que esta deberá establecer una descripción unívoca al respecto: eutanasia activa es la ayuda médica solicitada de manera voluntaria y expresa por una persona cuyo cuerpo se encuentra en un estado irreversible de discapacidad severa o de enfermedad crítica, condición que la vuelve dependiente por limitaciones en su autovalencia y le provoca sufrimientos intolerables, solo eventualmente mitigables por propuestas terapéuticas que el paciente no está dispuesto a aceptar.
En el último tiempo, el debate sobre la legitimidad o inaceptabilidad de la eutanasia quedó zanjado desde que el Senado se dispuso a legislar en un clima social mayoritariamente favorable a su legalización. La ley ha de determinar las condiciones y regulaciones que deberán regir la asistencia médica para morir, con el objetivo de garantizar su cumplimiento y dictar una reglamentación cuidadosamente elaborada, de severidad jurídica, para exigir su cabal respeto y penalizar con rigor el abuso o la aplicación negligente. El reglamento definirá la forma correcta de aplicar técnicamente la eutanasia, evitando trámites burocráticos dilatorios y usando un lenguaje claro y explícito, sin términos o conceptos que se presten a interpretaciones discrecionales que posibiliten incumplimientos o abusos respecto de lo autorizado.
Las condiciones intransables para legitimar la solicitud de eutanasia son:
- Pérdida severa e irreversible de la autovalencia ─necesidad de cuidados por terceros─ por discapacidad corpórea invalidante o enfermedad orgánica debilitante.
Con esta especificación se evitan conceptos como “enfermedad terminal”, “condición incurable”, “dolencia”, “discapacidad severa indeterminada”. Una ley limitada a enfermedad terminal es del todo insuficiente y discriminatoria.
- Sufrimiento intolerable no mitigable por medidas terapéuticas y cuidados paliativos aceptables para el paciente.
Ese sufrimiento intolerable puede expresarse en dolor, angustia o en la pérdida de la dignidad derivada de una dependencia extrema y agobiante, que solo en ocasiones podría mitigarse con cuidados que el paciente considera inaceptables. La historia y la falta de implementación de la medicina paliativa en nuestro país impiden presentarla como alternativa legítima a la eutanasia. Además, ignorar los factores económicos en esta discusión es un moralismo insostenible mientras no exista un respaldo financiero garantizado. Temas contextuales como el tratamiento proporcional, la obsesión terapéutica o el encarnizamiento (que buscan decidir cuánto o hasta dónde intervenir médicamente) solo aportan confusión. Solamente quien sufre sabe lo que sufre.
- Voluntad expresa y reiterada de desear la muerte
El proyecto de ley impone requisitos inmisericordes como una voluntad expresa que debe ser ratificada en no menos 15 días, así como la creación de una comisión revisora ex ante que dispone de otros 15 días adicionales para emitir un dictamen, validar o rechazar la solicitud de eutanasia. Exigir plena competencia mental es igualmente discrecional y erróneo, pues basta con que el paciente sea capaz de comprender las consecuencias de su decisión. Igualmente impropio es requerir que la voluntad expresada y confirmada sea “razonada”, ya que ese criterio puede ser aplicado de manera arbitraria, desestimando la situación existencial, emocional, biográfica y valórica del solicitante. Las voluntades anticipadas requieren que la ley sea clara sobre su estatus jurídico, evitando que sean cuestionadas por anacrónicas, es decir, por haber sido redactadas muchos años antes y en un contexto diferente a la situación actual del paciente.
- Necesidad física de asistencia por otro (médico)
Si el solicitante no se encuentra físicamente incapacitado para el suicidio, no debiera tener acceso a eutanasia. De no insistirse en este punto, altamente debatido, existe el riesgo de una “pendiente resbaladiza” como han señalado diversos críticos respecto a la ley de eutanasia en Canadá, donde se acepta que el solicitante tenga una enfermedad grave, sin necesidad de encontrarse en estado terminal o con muerte inminente, lo que ha dado lugar a abusos derivados de criterios demasiado laxos.
Al mencionar el “suicidio asistido” omitiendo que ha de ser “médicamente asistido”, un columnista chileno elude la esencia del debate: el suicidio obedece al pincipio de mismidad —quien decide y ejecuta es una misma persona— y, por ende, no es penalizado. La eutanasia es tema complejo por atenerse a un principio de alteridad —decisor y ejecutor son diferentes personas—, lo cual implica aclarar esta intervención de terceros para lograr validarlo como un criterio médico. Para enfrentar este y otros equívocos, se propone que la eutanasia solo pueda ser solicitada por quien físicamente es incapaz de suicidarse.
Por la indiscutible y radical brecha entre suicidio y eutanasia, es preferible no recurrir al término suicidio-médicamente-asistido que, por lo demás, presenta incertidumbres sobre el tiempo que media entre la recepción de la droga y su ingesta, y la ejecución sin necesidad de presencia médica (como ocurre en el estado de Oregón, en Estados Unidos).
La ley sobre eutanasia que se prepara en Chile para promulgarse amenaza con nacer débil, sin músculo ni capacidad resolutiva. No es un accidente: era previsible en un escenario donde abundan las voces de “expertos” y legos que, con opiniones confusas, han enturbiado un debate que exige precisión.
Los problemas son varios y todos contextuales al actual trámite legislativo. Primero, la resistencia a nombrar las cosas por su nombre: la preferencia por eufemismos que evitan hablar directamente de “eutanasia activa”. Segundo, la inclusión a medias de la objeción de conciencia, pese a que se ha prometido un tratamiento legislativo propio. Y tercero, un abordaje igualmente superficial de la medicina paliativa, cuya ley vigente —la 21.375— no solo requiere ser revisada, sino que además ni se ha implementado ni parece implementable.
Conviene recordar que la eutanasia es un asunto de interés público, pero de aplicación estrictamente individual. Por eso, en vez de imponer trabas previas y dilatorias, lo razonable sería fortalecer la fiscalización posterior: verificar con rigurosidad que el procedimiento autorizado se cumpla de manera legal y técnica, y sancionar con dureza cualquier irregularidad, como ocurre actualmente en Países Bajos.
Es claro que la eutanasia concita más antagonismos que consensos. Ponerla en escena en tiempos electorales y exigir su despacho con “suma urgencia” no hace más que teñirla de oportunismo político. La ciudadanía no pide un gesto electoral, sino una ley clara, resolutiva y sensible al sufrimiento humano, como ya lo han demostrado países culturalmente afines.
Cuando se legisla con apuro y sin claridad, se termina con normas diluidas, imprecisas y necesitadas de pronta revisión. Lo hemos vivido con todas las leyes que tienen un meollo bioético o un trasfondo “valórico”, a diferencia de otras normas que regulan el comportamiento cívico, los asuntos económicos, la protección de ciudadanos en situación de precariedad o las políticas internacionales. Ante una ley de músculo débil, es de esperar que al menos el reglamento tenga un rigor y un profesionalismo que le otorgue legitimidad resolutiva al importante e impostegable tema de la eutanasia activa.
Una reciente columna concluye que si la autonomía es postulada como el argumento central pro-eutanasia, sería coherente que no se limite a enfermos terminales, para validar que “toda persona, más allá de su edad y condición de salud, debería estar autorizada a solicitar el suicidio asistido, y nosotros deberíamos concederlo”. Esto nos enfrenta a una pregunta decisiva: ¿quiénes somos “nosotros” para conceder o negar un bien común tan íntimamente ligado al sufrimiento y la dignidad de cada cual?
