¿Qué puede significar en la práctica que en cada pueblo indígena resida de modo especial la soberanía? Así, por ejemplo, si la soberanía implica la posibilidad del uso de la fuerza legítima, ¿cada pueblo indígena podrá tener su propia fuerza pública? No parece una idea muy prudente.
Por Lucas Sierra
¿Cómo debería considerar el proceso constituyente a los pueblos indígenas? Esta es una pregunta ineludible y nada fácil de contestar. Para ensayar una respuesta, creo que se puede dividir la cuestión en dos partes: forma y fondo. La primera tiene que ver con el procedimiento al cual se someta el ejercicio de la potestad constituyente. La segunda, con el contenido de las reglas constitucionales que en dicho ejercicio se terminen aprobando. En este orden se verán a continuación.
Considerar la forma equivale a preguntarse por el modo en que se pueden introducir los puntos de vista indígenas al proceso. Un modo podría ser realizar una consulta indígena en algún momento del trabajo de la convención a la que se le encargue redactar una nueva Constitución. Pero es algo que habría que organizar demasiado bien, porque de otra manera podría atrasar el proceso constituyente que ya tiene un plazo acotado (un año como máximo). El desafío es enorme, quizás excesivamente grande considerando lo que está en juego.
Un modo alternativo de introducir los puntos de vista indígenas al proceso son los escaños reservados. Si gana el apruebo en el plebiscito de octubre, la elección de convencionales será en abril próximo. Queda poco tiempo para una reforma electoral que también debe hacerse muy bien, por lo relevante de la decisión constitucional y porque posiblemente quede como precedente para el futuro. Cada día que pasa se hace más difícil introducir estos escaños.
Si nada de lo anterior se realiza, quizás habría que pensar en alguna forma de participación de los pueblos indígenas durante el trabajo de la convención. Debería ser un mecanismo que permitiera recoger dichos puntos de vista de una manera expedita y precisa, de tal forma de allegar información relevante sin retrasar todo el proceso. Y, también, podrían usarse los resultados de la consulta indígena que se realizó en el marco del debate constitucional que impulsó la presidenta Bachelet durante el segundo semestre de 2016. Han pasado algunos años, qué duda cabe, pero no tantos como para simplemente desechar ese trabajo que ya está hecho. Hasta aquí la forma. Ahora algunas palabras sobre el fondo.
Considerar el fondo equivale, antes que nada, a preguntarse por el reconocimiento constitucional. Ésta es una promesa largamente incumplida en Chile. Hace mucho tiempo, yo escribí para que este reconocimiento se hiciera a personas indígenas y no a los pueblos. Sigo de acuerdo con las razones tras esa idea, pero he llegado a la conclusión de que una propuesta así hoy es políticamente imposible: si hay reconocimiento, éste será hecho a los pueblos indígenas.
Así, por ejemplo, lo hace el proyecto de nueva Constitución que la presidenta Bachelet envió al Congreso pocos días antes de terminar su mandato en 2018. Dice al respecto: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena, obligándose a promover y respetar su integridad de tales, así como sus derechos y su cultura. Los pueblos indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”. Aquí hay una redacción posible para el reconocimiento por la Constitución de los pueblos indígenas.
Sin embargo, el proyecto de la presidenta Bachelet tiene otra parte que parece en contradicción con lo recién citado. En otro artículo, señala: “La soberanía reside en la Nación y en sus diversos pueblos indígenas.” ¿Cuál es entonces la relación entre nación y pueblos indígenas? Porque, como se lee más arriba, el proyecto dispone: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena”. Pero, para efectos de radicar la soberanía, el proyecto habla de “la Nación y en sus diversos pueblos indígenas”, lo que parece redundante, pues se ha dicho que forman parte de la nación, en donde reside la soberanía.
Además de esa aparente contradicción, el artículo que hace residir la soberanía en la nación “y” en sus diversos pueblos indígenas, plantea la pregunta por lo que puede significar tener fuentes de soberanía distintas entre sí. ¿Qué puede significar en la práctica que en cada pueblo indígena resida de modo especial la soberanía? Así, por ejemplo, si la soberanía implica la posibilidad del uso de la fuerza legítima, ¿cada pueblo indígena podrá tener su propia fuerza pública? No parece una idea muy prudente.
En fin. Puede haber otros contenidos constitucionales. Por ejemplo, el proyecto ya citado de la presidenta Bachelet garantiza: “Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y el derecho a su patrimonio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idiomas de los pueblos indígenas será establecida en la ley”.
En principio, es una buena cosa que se preserve la cultura de los pueblos indígenas, parte esencial de la cual es el idioma. La nueva Constitución podría tener una referencia a esto. Pero no en la forma en que lo hace el proyecto de Bachelet que, como se acaba de transcribir, lo consagra como un derecho en el listado de garantías constitucionales, dando acción judicial para ejecutarlos. Hacerlo así plantea nuevas y difíciles preguntas. Por ejemplo, ¿quién tendrá en estos casos la legitimidad activa para accionar ante los tribunales? ¿Cómo entenderán los jueces los derechos “colectivos”?
Para evitar esas preguntas difíciles, la Constitución debería consagrar la preservación del idioma como un deber del Estado, en la parte en que se hace el reconocimiento constitucional y no en el listado de garantías constitucionales.
Y un último contenido constitucional. El proyecto de la presidenta Bachelet agrega la siguiente disposición: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile, a sus emblemas nacionales y a los emblemas de sus pueblos indígenas. Son emblemas de la Nación chilena la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”.
Yo tampoco seguiría esta propuesta. Y no por una desconsideración especial con los emblemas de los pueblos indígenas, sino porque considero indebido que se imponga una obligación constitucional de respetar determinados símbolos propios. En una sociedad democrática y pluralista, las personas deberían poder quemar sus banderas sin ser perseguidas por eso.
Además, me parece inapropiado que una Constitución hable de “valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”. ¿Qué esencias son esas? ¿Quién las determina? ¿Cuál es la tradición chilena? ¿Cuál la de cada pueblo indígena? ¿Están todos los integrantes de dichos pueblos de acuerdo sobre los valores esenciales de sus tradiciones? ¿Se puede llegar alguna vez a un consenso sobre esto?
Hasta aquí estas consideraciones de forma y fondo para elucubrar sobre la relación entre los pueblos indígenas y el eventual proceso constituyente. Varias preguntas. Todas difíciles, todas ineludibles.